La Resolución de Superintendencia N.º 000001-2026/SUNAT, publicada el 9 de enero de 2026 y vigente desde el 12 de enero, modifica los directorios de principales contribuyentes adscritos a tres dependencias clave: la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, la Intendencia Lima y las Intendencias de Tributos Internos.
Esta actualización se realiza conforme a los artículos 29 y 88 del Código Tributario, que facultan a la SUNAT a determinar el lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias y de pago para los contribuyentes designados.
¿Qué implica esta modificación?
La SUNAT ha incorporado nuevos contribuyentes (Anexo N.º 1) y excluido otros (Anexo N.º 2) en función de criterios de interés fiscal, como volumen de operaciones, nivel de riesgo y comportamiento tributario.
Los contribuyentes incorporados deberán cumplir sus obligaciones formales y sustanciales en los lugares asignados según el Anexo N.º 3 de la Resolución N.º 023-2014/SUNAT, o a través de SUNAT Virtual, utilizando medios como:
- Red bancaria autorizada
- Sistema Pago Fácil
- Número de Pago SUNAT (NPS)
- Otros canales habilitados por la normativa vigente
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¿Cómo saber si tu empresa fue afectada?
La SUNAT notificará directamente a los contribuyentes incorporados o excluidos, asegurando el conocimiento formal de la resolución. Esta notificación es clave para evitar errores en la declaración, el pago de tributos o la presentación de libros electrónicos.
¿Qué hacer ahora?
- Verifica si tu RUC aparece en los anexos publicados.
- Ajusta tus sistemas contables y tributarios al nuevo lugar de cumplimiento.
- Coordina con tu equipo fiscal para evitar contingencias operativas.
Esta modificación no altera las obligaciones tributarias, pero sí cambia el canal y la sede de cumplimiento, lo que puede impactar en la logística contable y en la trazabilidad de pagos.
Escrito por Grupo Verona