La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe N.º 000010‑2026‑SUNAT/7T0000, en el que aclara un tema clave para contribuyentes y asesores tributarios: cómo se aplican los efectos de la condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) durante un procedimiento de fiscalización, especialmente respecto de los comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022.
El análisis se basa en el Decreto Legislativo N.º 1532, norma que regula el procedimiento para atribuir la condición de SSCO a contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con recursos económicos, financieros, materiales o humanos que acrediten la realización real de las operaciones.
¿Qué establece la norma sobre los SSCO?
El Decreto Legislativo N.º 1532 señala que, una vez publicada la lista mensual de SSCO en el portal de SUNAT y en El Peruano, las operaciones realizadas con dichos sujetos no permiten ejercer crédito fiscal del IGV ni sustentar costo o gasto para el Impuesto a la Renta. Esto aplica desde el día siguiente de la publicación.
Sin embargo, el informe precisa escenarios donde estos efectos no se aplican automáticamente.
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Tres escenarios clave definidos por SUNAT
El informe desarrolla criterios interpretativos que impactan directamente en fiscalizaciones en curso:
- Fiscalizaciones ya iniciadas:
Si al momento de publicarse la lista de SSCO existe una fiscalización definitiva o parcial no electrónica en trámite, iniciada antes de que la resolución de atribución quede firme, los comprobantes serán evaluados dentro de esa fiscalización, sin aplicar los efectos restrictivos del artículo 9.1 del D. Leg. 1532.
- Solicitud de revisión dentro de los 30 días hábiles:
Si el contribuyente solicita la revisión de los comprobantes emitidos por el SSCO dentro del plazo legal, SUNAT debe iniciar una fiscalización parcial. En este caso, tampoco se aplican los efectos del artículo 9.1, pues la revisión se resuelve dentro del procedimiento fiscalizador.
- No se solicita revisión:
Si el contribuyente no presenta la solicitud dentro del plazo, en fiscalizaciones posteriores sí se aplicarán los efectos del artículo 9.1, lo que implica la imposibilidad de usar esos comprobantes para crédito fiscal o gasto tributario.
Alcance temporal
El informe recuerda que el Decreto Legislativo N.º 1532 rige para comprobantes emitidos desde el 20 de marzo de 2022, día siguiente a su publicación en El Peruano.
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Escrito por Grupo Verona