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Sunat aclara deducción del IR y crédito IGV para MIPYME

Las empresas beneficiarias del Fondo MIPYME Emprendedor que recibieron recursos no reembolsables para la ejecución del Programa de Apoyo a la Internacionalización (PAI) tienen dudas frecuentes sobre los efectos fiscales de sus adquisiciones. A través del informe N.º 000022-2025-SUNAT/7T0000, la SUNAT responde a dos consultas clave que podrían impactar directamente en la rentabilidad y la planificación fiscal de estas empresas:

  • ¿Las adquisiciones de bienes y servicios con recursos del PAI son consideradas como gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta (IR)?
  • ¿El IGV pagado por estas adquisiciones puede ser utilizado como crédito fiscal?

Base legal relevante:

Para resolver estas consultas, es fundamental considerar la normativa vigente relacionada con el Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto General a las Ventas (IGV). Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:

  • Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento.
  • Ley del IGV y su reglamento, así como las modificaciones y disposiciones establecidas en la Ley N° 30230.
  • Reglamento Operativo del PAI.

¿Las adquisiciones realizadas con recursos del PAI son deducibles para el IR?

La normativa fiscal vigente no establece un tratamiento especial para los recursos no reembolsables del Fondo MIPYME Emprendedor. Sin embargo, al ser recursos que se destinan a gastos específicos en la ejecución de proyectos de internacionalización, el gasto en bienes y servicios es deducible para efectos del IR si se cumple con el principio de causalidad y si estos gastos son necesarios para la generación y mantenimiento de la fuente de rentas de la empresa.

 

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El Informe N° 26-2023-SUNAT/7T0000 aclara que los gastos deducibles deben ser razonables y directamente vinculados con la actividad económica generadora de rentas. En este sentido, si los recursos del PAI se destinan a gastos habilitados y razonables, pueden ser deducidos como gastos necesarios para generar ingresos gravados con el IR.

¿Puedo utilizar el IGV como crédito fiscal?

De acuerdo con la Ley del IGV, las adquisiciones de bienes y servicios realizadas con recursos no reembolsables también son susceptibles de ser utilizadas como crédito fiscal, siempre que estos gastos se destinen a actividades gravadas con el IGV y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 18 y 19 de la Ley del IGV. No existe limitación específica respecto al origen de los recursos, por lo que si las adquisiciones cumplen con los requisitos legales, el IGV pagado en estas compras puede ser utilizado como crédito fiscal.

Conclusiones Importantes:

  1. Gastos deducibles para el IR: El importe pagado por las adquisiciones de bienes y servicios con los recursos del PAI puede ser considerado como gasto deducible para efectos del IR, siempre y cuando sean necesarios para la actividad que genera rentas de tercera categoría y cumplan con los criterios de normalidad y razonabilidad.
  2. Crédito fiscal del IGV: El IGV pagado por las adquisiciones de bienes y servicios puede utilizarse como crédito fiscal, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la ley y el reglamento, sin limitaciones por el origen de los fondos.

Este análisis subraya la importancia de entender los criterios legales y tributarios asociados al uso de los fondos del Fondo MIPYME Emprendedor, para optimizar la carga tributaria y cumplir con las disposiciones fiscales vigentes. Observa el Informe en este enlace: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2025/informe-oficios/i000022-2025-7T0000.pdf?fbclid=IwY2xjawIldeJleHRuA2FlbQIxMAABHfgTXP_EnRZSILBibWACAsdj0dMTsLnxWnzY7TJiqDgfkdPH1oeFdifIRA_aem_eSyjRVGPUGRF3voVynXqig

 

Escrito por Grupo Verona