El trabajo del hogar en el Perú vuelve al centro del debate, esta vez con una advertencia directa de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): la edad mínima para realizar estas labores es de 18 años, y su incumplimiento puede generar severas sanciones económicas.
Contratar a una persona menor de edad como trabajadora del hogar constituye una infracción muy grave en materia laboral. La consecuencia no es menor: multas que pueden alcanzar hasta S/ 24 750. Este recordatorio cobra especial relevancia en un contexto donde aún persisten altos niveles de informalidad en el sector.
¿Qué labores comprende el trabajo del hogar?
SUNAFIL recordó que las personas trabajadoras del hogar no solo realizan tareas domésticas tradicionales como:
- Cocinar
- Limpiar
- Lavar o planchar
También desempeñan funciones esenciales como:
- Cuidado de niñas, niños y adolescentes
- Atención de personas adultas mayores
- Asistencia a personas con discapacidad o enfermedades
- Apoyo en actividades de acompañamiento y paseos de mascotas
En todos los casos, la jornada máxima permitida es de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Cualquier labor realizada fuera de ese horario debe ser reconocida como hora extra.
Remuneración mínima y formalización pendiente
La remuneración de una trabajadora del hogar no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (S/ 1 130) cuando cumple una jornada completa. El pago puede realizarse de manera semanal, quincenal o mensual, según acuerdo entre las partes.
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A pesar de los avances normativos, la formalización sigue siendo un reto. Al 3 de marzo de 2026, solo 23 868 contratos estaban registrados en el Sistema de Registro del Trabajo del Hogar, cifra que evidencia la necesidad de fortalecer la cultura de cumplimiento y garantizar que este sector acceda a todos sus derechos.
Derechos laborales que deben respetarse
Las personas trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos sociolaborales que cualquier trabajador del régimen privado:
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (equivalentes a una remuneración mensual cada una).
- CTS, con depósitos en mayo y noviembre.
- Descanso semanal remunerado y feriados.
- Vacaciones de 30 días por cada año de servicios.
- Afiliación a ESSALUD y al sistema de pensiones (ONP o AFP).
- Protección por maternidad, incluyendo descanso pre y post natal de 98 días.
- Feriado remunerado el 30 de marzo de cada año.
SUNAFIL enfatizó que garantizar estos derechos no solo es una obligación legal, sino un paso necesario para dignificar una labor históricamente invisibilizada.
Escrito por Grupo Verona