A través de una nota informativa, la SUNAFIL ha indicado: El pasado 17 de marzo del presente año, se creó el ‘Comité para la emisión de criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa sobre inspección del trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL’, mediante la Resolución de Superintendencia N°96-2021-SUNAFIL.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la referida resolución, se precisa que los criterios emitidos por este comité, dejarán de estar vigentes en caso que el Tribunal de Fiscalización Laboral emita precedentes vinculantes en sentido distinto, uniformizando la actuación de la inspección del trabajo conforme a las funciones del Tribunal.
El Comité adoptó tres criterios nuevos que fueron aprobados, el pasado 11 de mayo, a través de la Resolución de Superintendencia N°149-2021-SUNAFIL. En este LINK podrán acceder a la referida Resolución.
Cabe indicar que, anteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N°61-2019-SUNAFIL, publicada en el diario oficial El Peruano, el 07 de febrero del 2019, se creó el ‘Comité de criterios en materia legal aplicables al Sistema de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL’.
Este comité tuvo como objetivo analizar y proponer criterios interpretativos que permitan la aplicación de las normas, de manera uniforme por parte de las entidades que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, mientras se constituía el Tribunal de Fiscalización Laboral.
Con el inicio de las funciones del Tribunal, a partir del 29 de marzo de este año, se extinguió el referido comité, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N°61-2019-SUNAFIL.
Fuente: Sunafil