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SUNAFIL y la subsanación previa: ¿evita la multa la empresa?

¿Se puede evitar una multa laboral si la empresa corrige el incumplimiento antes de ser sancionada?

Sí. Así lo ha determinado la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la SUNAFIL mediante la Resolución N.º 0270-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala. Este pronunciamiento refuerza un criterio administrativo clave: la subsanación voluntaria por parte del empleador, antes del inicio formal del procedimiento sancionador, puede eximir la imposición de sanciones administrativas.

Este nuevo enfoque interpretativo fue destacado por el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, al analizar el caso de una empresa constructora que fue inicialmente multada con S/ 1,058 por no cumplir una medida de requerimiento vinculada al pago de remuneraciones.

Pese a la apelación rechazada en primera instancia, la compañía recurrió al TFL alegando que había subsanado completamente el incumplimiento antes de la notificación de imputación de cargos, realizando el pago íntegro al trabajador.

 

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Al revisar el expediente, el Tribunal reconoció que el acta de compromiso fue aceptada por el trabajador, lo que acredita la subsanación. En aplicación del principio de razonabilidad del TUO de la LPAG y el artículo 257.1.f de la Ley N.° 27444, el TFL concluyó que no corresponde aplicar una multa cuando el empleador actúa diligentemente para reparar el daño antes del inicio formal del procedimiento.

Este caso crea un precedente relevante en materia de inspección laboral: la SUNAFIL debe ponderar la oportunidad y eficacia de las acciones correctivas del empleador antes de imponer sanciones. Además, el Tribunal recordó que la evaluación de recursos por incumplimientos a medidas inspectivas debe centrarse en la razonabilidad y legalidad, sin exceder su competencia sobre infracciones leves o graves.

Este pronunciamiento confirma que una conducta proactiva y la subsanación inmediata pueden salvar a las empresas de sanciones innecesarias, promoviendo una fiscalización más justa y proporcional en el marco del derecho laboral peruano.

 

Escrito por Grupo Verona