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Corte: ¿Sunafil presume horas extra sin control asistencia?

En el derecho laboral peruano, los conflictos por horas extras son frecuentes, especialmente cuando se trata de relaciones laborales de larga duración. La pregunta que surge en muchos procesos judiciales es directa: ¿puede un empleador ser obligado a pagar horas extras solo por no contar con registros de asistencia? La reciente Casación Laboral N.° 17667-2023-La Libertad, emitida el 6 de octubre de 2025, ofrece una respuesta técnica y determinante.

El problema de fondo

Un trabajador demandó el pago de horas extras por un periodo prolongado, alegando haber laborado en sobretiempo de forma continua sin compensación. En primera y segunda instancia, el Poder Judicial le dio parcialmente la razón, basándose en la falta de registros de control de asistencia completos, lo que impedía verificar la jornada real. Bajo ese argumento, se aplicó la presunción del artículo 29 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.° 29497), que favorece a la parte que no tiene el control de la prueba.

Controversia legal

El punto crítico surgió cuando la empresa cuestionó esta presunción: ¿es válido aplicarla incluso para periodos en los que ya no existía obligación legal de conservar dichos registros?

 

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El criterio de la Corte Suprema

La Corte Suprema establece un límite claro: la obligación de conservar los registros de asistencia es de cinco (5) años. Este plazo se computa desde la generación del documento o desde que la obligación resulta exigible. En consecuencia, no se puede exigir al empleador la exhibición de registros fuera de ese periodo, ni aplicar la presunción en su contra por no presentarlos.

Este criterio es contundente:

  • La presunción por falta de exhibición no es automática ni indefinida.
  • Solo se aplica dentro del periodo en el que el empleador tenía la obligación legal de conservar los registros.
  • Para periodos anteriores, la carga probatoria recae en el trabajador, quien deberá acreditar las horas extras con otros medios (correos, testigos, reportes, entre otros).

Impacto práctico para empresas y trabajadores

Este precedente redefine el equilibrio probatorio en los procesos laborales. Por un lado, protege a las empresas de cargas imposibles respecto de información antigua. Por otro, no elimina el derecho del trabajador, pero le exige mayor sustento probatorio.

Si bien la falta de registros puede generar contingencias, este fallo delimita su alcance. Para las empresas, implica reforzar la gestión documental dentro del plazo legal. Para los trabajadores, representa un llamado a conservar evidencia adicional de su jornada laboral.

La clave no está solo en registrar, sino en gestionar correctamente el tiempo y la prueba laboral.

 

Escrito por Grupo Verona