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A través de la resolución de intendencia N°09-2021-Sunafil/IRE-AYAC, recaída en el expediente sancionador 34-2020-Sunafil/IRE-AYAC, la SUNAFIL indica que en caso que el empleador contrate a un trabajador encontrándose en un proceso concursal debe de cumplir con todas las obligaciones laborales para con su trabajador.

El ente inspectivo nos recuerda que un procedimiento administrativo sancionador instaurado en contra de un empleador está destinado a determinar la existencia de responsabilidades administrativas ante la comisión de las infracciones en materia de relaciones laborales y a la labor inspectiva y la consecuente aplicación de una sanción de haberse hallado infracciones cometidas.

Análisis

La superintendencia nacional de fiscalización laboral expresa que la naturaleza de sus resoluciones de sub intendencia no están orientadas a ordenar o trabar medidas cautelares que aseguren, conserven o anticipen la efectividad de una resolución administrativa estimatoria o el encausamiento de un procedimiento de ejecución forzosa cuya finalidad es la cobranza coactiva de los créditos y bienes partes del patrimonio del deudor inmersos en un procedimiento concursal; por dicha razón el empleador no puede argumentar que el pago de los beneficios económicos que le corresponde al trabajador no les resulta exigible por encontrase dentro de un procedimiento concursal.

Infracciones

No efectuar el pago de la remuneración convencional, el pago de las gratificaciones, el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (indemnización), el pago de la Bonificación única de construcción civil, el pago de la Bonificación extraordinaria se sanciona como infracciones graves.

No cumplir con acreditar el pago de la remuneración Vacacional, no adoptar las medidas necesarias que acrediten el cumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y la inasistencia a la diligencia de comparecencia se sancionan como infracciones muy graves.

Fuente: Actualidad Laboral

Escrito por: Grupo Verona

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