Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

El Comité de criterios en materia legal aplicables al sistema de inspección del trabajo de SUNAFIL, aprobó a través de la Resolución de Superintendencia N°062-2021-Sunafil, dos nuevos criterios normativos, relacionados con:

En cuanto al primer tema se observa:

En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la ejecución de una obra de construcción civil, el valor a considerarse para determinar el régimen laboral aplicable será el valor total de la obra, puesto que debe tomarse a la obra como una unidad. Por tanto, si el valor total de la obra excede las 50 UIT, las empresas contratistas o subcontratistas que participen en la obra, deberán otorgar a sus trabajadores los beneficios propios del régimen laboral especial de construcción civil, indistintamente de que el valor de su participación en la ejecución de la obra sea menor a dicho monto.

Por el contrario, cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer el exceso de las 50 UIT se tomará en cuenta el costo individual de cada obra, puesto que aquí no se trata de la participación en una obra, sino de la ejecución de la misma.

De acuerdo al texto regulatorio, en el segundo tema se tiene:

Los trabajadores obreros municipales son contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada y, de forma alternativa, bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios; precisando que la Inspección del Trabajo tiene competencia, únicamente, respecto al régimen laboral de la actividad privada.

Observa la resolución AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SUNAFIL

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *