A través del Informe N°0141-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha absuelto una consulta relacionada con las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, y su obligación de presentar la declaración de beneficiario final.
Materia
Se formulan las siguientes consultas:
- Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de beneficiario final?
- De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Qué criterios resultarían aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1372?
Base legal
- Decreto Legislativo N°1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N°003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1372, publicado el 8.1.2019.
Conclusiones
Luego de analizar los alcances del Decreto Legislativo N°1372, en donde se establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de cumplir con la presentación de la declaración de beneficiario final, la SUNAT concluye:
- Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.
- Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.
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Escrito por: Grupo Verona