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A través del Informe N°0141-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha absuelto una consulta relacionada con las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, y su obligación de presentar la declaración de beneficiario final.

Materia

Se formulan las siguientes consultas:

  1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de beneficiario final?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Qué criterios resultarían aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1372?

Base legal

Conclusiones

Luego de analizar los alcances del Decreto Legislativo N°1372, en donde se establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de cumplir con la presentación de la declaración de beneficiario final, la SUNAT concluye:

Encuentra el informe completo AQUÍ.

Escrito por: Grupo Verona

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