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A través de la Resolución de Superintendencia Nº000040-2022/SUNAT, se aprueba el sistema integrado de registros electrónicos y el módulo para el llevado del Registro de compras que se Incorpora en dicho sistema.

Definiciones

Aplicativo cliente SIRE: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición de los deudores tributarios y que permite realizar las acciones indicadas en esta resolución, previa descarga e instalación, en cualquier computadora personal cuyo sistema operativo permita utilizar sus funcionalidades.  Además, según se indique en el mismo aplicativo, determinadas acciones se pueden realizar sin conexión a Internet, siendo necesario para continuar usándolo en línea que se habilite la conexión a Internet y se ingrese el número de RUC, el código de usuario y la clave SOL.

Aprobación del módulo RVIE

(…)

  1. b) Generar el RVIE y el RCE y/o anotar en dichos registros la información respectiva o anotar en el RVIE los ajustes posteriores, únicamente a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE

3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:

  1. a) A partir del periodo octubre de 2022, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo N°7.
  2. b) A partir de los periodos octubre, noviembre o diciembre de 2022, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N°286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N°379-2013/SUNAT, adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
  3. c) Desde el período enero de 2023, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
  4. d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia N°300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.

3.2. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades.

3.3. En caso los sujetos indicados en el párrafo 3.1. se encuentren de baja de inscripción en el RUC en el periodo señalado en ese párrafo para adquirir la obligación de llevar el RVIE y el RCE, dicha obligación se hará efectiva desde el periodo por el cual, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT: a) soliciten la reactivación de su número de RUC o b) este número sea reactivado de oficio por la SUNAT.

3.4. Los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE antes de la baja de inscripción de su RUC, están obligados a llevar los registros electrónicos desde el periodo por el cual, según lo establecido en el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N°210-2004/SUNAT: a) soliciten la reactivación de su número de RUC o b) este número sea reactivado de oficio por la SUNAT, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 12.

3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al periodo octubre, noviembre o diciembre de 2022 o enero de 2023, según corresponda.”

Afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE

Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:

  1. a) Desde el período octubre de 2022 hasta el período diciembre de 2022, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
  2. b) A partir del periodo octubre de 2022, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.

A tal efecto, el sujeto debe generar el RVIE y el RCE según lo indicado en los artículos 8 y 8-A. La afiliación se realiza cuando el sujeto reciba las constancias de recepción por la generación del RVIE y del RCE, según los párrafos 8.3. y 8-A.3. de esos artículos. Dicha afiliación opera a partir del período por el cual se realiza la generación de ambos registros.

La afiliación tiene carácter definitivo, no procede la desafiliación.

Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022, salvo el artículo 2, en el extremo referido a la modificación de la cuarta disposición complementaria final de la resolución, así como la tercera y la cuarta disposiciones complementarias finales de la presente resolución, las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación.

Aprobación de la nueva versión del PLE, de su obtención y utilización

Se aprueba el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de noviembre de 2022, para ser utilizada a partir de esa fecha, incluso respecto de periodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha.

La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención del PLE a quienes no tienen acceso a internet.

Obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el periodo abril de 2022 hasta el periodo diciembre de 2022 y de la afiliación al llevado del RVIE

Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo N°7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el periodo diciembre de 2022, salvo que:

  1. a) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período octubre de 2022, o
  2. b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b) del párrafo 3.1. del artículo 3, modificado por esta resolución.

Por los periodos abril a setiembre de 2022, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.

Descarga la Resolución aquí: 2050561-1

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