Se reglamentó el Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups

Este reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº239-2021-EF, tiene como objetivo promover el acceso al financiamiento a través de la factura y recibos por honorarios; tal y como lo establece el Decreto de Urgencia Nº013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups.

En este sentido, se busca el acceso al financiamiento a través del uso de la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico.

Emisión y plazo para el pago de facturas y recibos por honorarios

La emisión y oportunidad de entrega de los comprobantes de pago (factura y recibo por honorarios), se efectúa con observancia de la oportunidad establecida en las disposiciones normativas de la SUNAT. Su incumplimiento está sujeto a sanción por parte de la SUNAT en el marco de sus competencias.

Las facturas comerciales y recibos por honorarios que se originan en las transacciones al crédito por la venta de bienes o la prestación de servicios, son pagadas por el adquirente del bien o usuario del servicio en el plazo acordado con el proveedor de los bienes o servicios el mismo que se inicia desde que finaliza el plazo.

En este sentido, el reglamento señala que dichas disposiciones son de aplicación a la Factura Electrónica y al Recibo por Honorarios Electrónico, cuyo importe total de la venta o servicio, según corresponda, es pagado de forma total o en cuotas en el plazo que el adquirente del bien o usuario del servicio acuerde con el proveedor, que inicia el día calendario siguiente al día en que vence el plazo de ocho (8) días calendario para dar conformidad o disconformidad respecto de la Factura Electrónica o Recibo por Honorarios Electrónico.

Por otro lado, se considera toda factura electrónica, independientemente del nivel de ventas o ingresos del emisor electrónico o de que este sea una persona natural, persona jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa, consorcio u otro tipo de formas de colaboración empresarial, en las que se identifica al adquirente o usuario con su número de RUC.

Tratándose del Recibo por Honorarios Electrónico se considera aquellos en los que se identifica al usuario con su número de RUC.

También está comprendida toda factura electrónica que se emita por operaciones que no están gravadas con el IGV o que se encuentren exoneradas de dicho impuesto. Estas disposiciones no se aplican a la factura y al recibo por honorarios que los emisores electrónicos emitan en formatos impresos y/o importados en los supuestos en que la normativa sobre emisión electrónica de comprobantes de pago permite su emisión.

Datos adicionales a las facturas y al recibo por honorarios y registro de la fecha efectiva

Para efectos de incluir la Información Adicional en la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónico, el contribuyente tiene en cuenta lo siguiente:

  1. a) En relación con el plazo de pago acordado, consigna la(s) fecha(s) de vencimiento para el(los) pago(s), según se haya pactado un pago único o pago en cuotas.
  2. b) En cuanto al monto neto pendiente de pago:
  3. Si se hubiera pactado el pago en cuotas, consigna el monto neto correspondiente a cada cuota.
  4. No incluye, según corresponda, la retención del impuesto a la renta de cuarta categoría, las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario, según el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias regulado por el TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el importe total de la venta o servicio.

Puesta a disposición de la factura electrónica o del recibo por honorarios electrónico

Se debe tomar en cuenta lo siguiente:

La SUNAT debe disponer de una plataforma para poder llevar a cabo la puesta a disposición de los comprobantes de pago (facturas y recibos por honorarios electrónicos) de acuerdo a lo que regula la normatividad aplicable a los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago, cuando esta incorpore la plataforma en dichos sistemas.

En este caso, la SUNAT registra en la plataforma la Factura Electrónica y el Recibo por Honorarios Electrónicos emitidos, con lo que se tiene por realizada la puesta a disposición.

Conformidad

Para dar conformidad o disconformidad respecto a la factura o el recibo por honorarios electrónico, así como para registrar su conformidad una vez atendida y subsanada la disconformidad, el adquirente del bien o usuario del servicio tiene un plazo por única vez, no prorrogable, de 8 días calendario, computados desde la fecha en que dicha emisión haya sido puesta a disposición de este y de la SUNAT.

Solo cuando la disconformidad o la atención a la disconformidad es dada en el último día del plazo otorgado para la misma, dicho plazo se extiende hasta 2 días calendario, a fin de obtener la conformidad.

Solo se registran en la plataforma la factura electrónica y el recibo por honorarios electrónico y, de ser el caso, las notas de crédito y de débito electrónicas que correspondan de acuerdo con lo que establece la SUNAT.

Una vez que se produzca la conformidad expresa o presunta de la Factura Electrónica o el Recibo por Honorarios Electrónico no se debe incluir en la plataforma ninguna nota de crédito electrónica o de débito electrónica vinculada a estos

Nuevo proceso para la conformidad

Vencido el plazo al que se refieren los párrafos anteriores, sin que la disconformidad haya sido atendida, subsanada o sin que esta última haya sido aceptada por el adquirente del bien o usuario del servicio, corresponde emitir una nota de crédito o débito o un nuevo comprobante de pago que respalde la transacción comercial, según corresponda, a fin de iniciar el proceso para su conformidad.

El proceso para dar conformidad o disconformidad se inicia en la fecha de la puesta a disposición de la nota de crédito o débito electrónica o la factura electrónica o recibo por honorarios electrónico que se emita, según corresponda, de acuerdo con lo que regule la SUNAT.

Crédito fiscal y saldo a favor del exportador

En las operaciones en que se emitan comprobantes de pago electrónico denominados facturas comerciales, los contribuyentes pueden ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del referido impuesto, en el periodo en que hayan anotado el comprobante de pago respectivo en el Registro de Compras de acuerdo a las normas que regulan dicho impuesto, siempre que se otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión.

Para tal efecto hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. a) Se considera que se ha otorgado conformidad de la Factura Electrónica y la Información Adicional consignada al momento de su emisión, cuando la conformidad:
  2. Se consigne expresamente a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin y en el plazo establecido por el Decreto de Urgencia, considerando la extensión de dicho plazo.
  3. Se presuma la conformidad. En este caso, la conformidad se tiene por otorgada el día calendario siguiente a aquel en que venció el plazo.
  4. b) Se puede ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor del exportador, a que se refieren los artículos 18, 19, 23, 34 y 35 de la Ley del IGV o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el período en que se anote la Factura Electrónica en el Registro de Compras, según las normas sobre la materia.

El uso del crédito fiscal o saldo a favor del exportador u obtención de cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV está sujeta a que la conformidad de la factura electrónica y de la información adicional:

  1. Se otorgue en el plazo establecido por el Decreto de Urgencia o se produzca de manera presunta, aun cuando ello acontezca en un periodo posterior a aquel en que se realiza la anotación en el Registro de Compras
  2. Se otorgue o se produzca de manera presunta antes del inicio de las fechas máximas de atraso del Registro de Compras del período en que haya anotado la Factura Electrónica respectiva en dicho registro.

Descarga la norma AQUÍ

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