¿Se puede suspender temporalmente el procedimiento de cobranza coactiva?

En la Resolución N°00025-Q-2019 el Tribunal Fiscal ha señalado la suspensión temporal del procedimiento de cobranza coactiva mientras se encuentre pendiente de resolver la queja presentada por el contribuyente.

En la menciona Resolución se observa:

“(…) a fin de no causar un probable perjuicio a la quejosa, y dado que se ha ordenado medida cautelar de embargo en    forma    de    retención    dentro    del    procedimiento de cobranza coactiva seguido, corresponde suspenderlo temporalmente, hasta que este Tribunal emita pronunciamiento definitivo sobre la queja presentada, asimismo la Administración deberá abstenerse de trabar medidas cautelares o de ejecutar las que se hubiesen adoptado”

Análisis

El Tribunal Fiscal determinó que debe suspenderse temporalmente   el   procedimiento   de   cobranza coactiva mientras:

  • Se encuentre en trámite la queja presentada por el contribuyente que tiene por finalidad verificar la proporcionalidad de las medidas cautelares trabadas.
  • Hasta que la Administración remita al Tribunal Fiscal los documentos solicitados.

En igual sentido el Tribunal ha destacado,  en atención   a   la   Sentencia   del   Tribunal   Constitucional recaída en el Expediente N°00005-2010-PA/TC,  que la  SUNAT  debe  remitir  un  reporte  actualizado  de  la deuda  puesta  en  cobranza  y  mantener  un   cálculo   vigente,   precisándose   las   medidas cautelares vigentes a la fecha de la queja que sustentan dicha deuda,  a  efectos  de verificar  la  proporcionalidad  de  las medidas    cautelares    dictadas    en    el    procedimiento  coactivo  y  la  deuda materia  de  cobranza  coactiva.

 

 

 

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