¿Se puede revertir un recibo por honorarios?

Como parte del ejercicio de sus facultades de fiscalización, la SUNAT ha estado ejecutando acciones de control orientadas al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, relacionadas con los agentes retenedores de rentas de cuarta categoría.

Vale decir que literal b) del artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) precisa que los agentes retenedores de rentas de cuarta categoría son las personas, empresas y entidades obligadas que paguen o acrediten remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

En ese sentido, existen situaciones en las cuales el agente retenedor puede encontrarse con una reversión del recibo por honorarios consignado. Si bien lo óptimo es que el emisor no le envíe un recibo anulable, también es válido que notifique los cambios oportunamente.

 

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¿Cuándo se puede revertir un recibo por honorarios?

La reversión del recibo de honorarios profesionales es una opción del emisor y equivale a una anulación del comprobante de pago. Solo puede darse en los siguientes casos:

  1. Se emitió un recibo de honorarios consignando información equivocada o errónea, respecto a los apellidos y/o nombres del usuario del servicio, la razón social del usuario, o el número de RUC del usuario a quien se le prestó el servicio.
  2. Se emitió un recibo de honorarios considerando la percepción de rentas de cuarta categoría cuando en realidad eran rentas de otras categorías; como:
    1. Por la venta de una mercadería (rentas de tercera categoría).
    2. Por el cobro de intereses por un préstamo de dinero a una empresa, o por el cobro de regalías por la cesión de derechos de autor de una obra escrita (rentas de segunda categoría).
    3. Por el arrendamiento de un vehículo o de una computadora (rentas de primera categoría).

Escrito por: Grupo Verona