A través de la Resolución 067-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral ha señalado que las boletas de pago sin firma pueden acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales siempre que se acompañe con otro documento que acredite el pago.
En este caso, la inspeccionada apeló la resolución que le imponía una sanción económica por no acreditar el pago de diversos beneficios sociales.
El Tribunal dejó sin efecto la multa relacionada a esta falta, porque al hacer el análisis del caso se verificó que el empleador había anexado otros documentos distintos a las boletas de pago que acreditaban el pago de los beneficios sociales, aplicando así los criterios establecidos en la Resolución 016-2020-Sunafil.
Fundamento destacado: 6.13. Sobre el particular, es importante considerar que mediante Resolución de Superintendencia 016-2020-SUNAFIL se emitió el siguiente criterio en materia legal aprobados por el Comité de Criterios, creado mediante Resolución de Superintendencia N°061-2019-SUNAFIL:
Tema | Criterio |
Tema 1: Acreditación del pago de las obligaciones laborales económicas |
El pago de las obligaciones laborales económicas se acredita con cualquier medio probatorio, sin perjuicio que el empleador demuestre, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones laborales accesorias, sea a través de medios físicos o informáticos. |
Entendiéndose -a consideración de esta Sala- que tal redacción va más allá incluso de lo señalado en el literal 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1310, debiéndose entender que -en el caso en concreto- la presentación de la boleta sin la firma del trabajador sí logra acreditar el pago de las obligaciones allí contenidas, siempre que a ésta se acompañe otro documento que acredite el ingreso del monto generado por la obligación laboral a una cuenta de titularidad del trabajador o ex trabajador.
Fuente: lpderecho