Mediante el Decreto de Urgencia Nº 146-2020 se prorrogó la norma que permite la convocatoria y celebración de juntas y asambleas de manera virtual por hasta 90 días hábiles después de culminada la vigencia del estado de emergencia nacional.
Dado que, a la fecha, se mantiene restringido el ejercicio del derecho constitucional a la libertad de reunión, el Gobierno decidió mantener las medidas impuestas a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por el Decreto de Urgencia N° 056-2020 y la Ley N° 31029, en la realización de juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera no presencial o virtual.
Leer más: Sunat deberá devolver el ITAN del ejercicio 2020 en un plazo de 30 días
Todo ello, con el propósito de que puedan comunicarse (sea por medio del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo), aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales, y cumplan con las formalidades que exige su naturaleza.
Inicialmente, el Ejecutivo había autorizado a las sociedades, asociaciones, fundaciones y comités a convocar y celebrar juntas y asambleas de manera virtual solo hasta el 31 de diciembre de 2020. Ahora, esta disposición estaría vigente hasta la primera semana de junio, puesto que el Estado de Emergencia Nacional abarca hasta el 31 de enero de 2021.
Escrito por: Grupo Verona