A través de la Ley N° 32077 se estableció un medio alternativo de garantías de cumplimiento en los procesos de contratación pública de las micro y pequeñas empresas, ello con el propósito de establecer medidas orientadas a promover la dinamización de las inversiones en apoyo de las MYPES.
De esta forma, y bajo el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), se autoriza a las entidades públicas que incluyan la retención del monto como medio alternativo para garantizar los contratos (para el caso de las MYPES) en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del SNA.
“El postor adjudicatario calificado como MYPE, según la legislación vigente, [tiene] la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, indica el artículo 3° de la Ley.
Leer más: Fortalece tu empresa: Pasa de EIRL a SAC
Leer más: Alianza del Pacífico y MINCETUR impulsa desarrollo de MIPYMES
Igualmente, se indica que dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma; en los siguientes casos:
- No cuenten con buena pro: la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.
- Cuenten con buena pro: previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.
Lo anterior es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario.
- Se considere, según corresponda, al menos dos pagos a favor del contratista o dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
Finalmente, la mencionada retención se efectuará durante la ejecución total del contrato y se realizará de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta al finalizar dicho contrato.
Con información de El Peruano y Ley N° 32077