Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

A través de la Ley N° 32077 se estableció un medio alternativo de garantías de cumplimiento en los procesos de contratación pública de las micro y pequeñas empresas, ello con el propósito de establecer medidas orientadas a promover la dinamización de las inversiones en apoyo de las MYPES.

De esta forma, y bajo el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), se autoriza a las entidades públicas que incluyan la retención del monto como medio alternativo para garantizar los contratos (para el caso de las MYPES) en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del SNA.

“El postor adjudicatario calificado como MYPE, según la legislación vigente, [tiene] la facultad de optar por la retención del monto total de la garantía correspondiente como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias”, indica el artículo 3° de la Ley.

 

Leer más: Fortalece tu empresa: Pasa de EIRL a SAC

Leer más: Alianza del Pacífico y MINCETUR impulsa desarrollo de MIPYMES

 

Igualmente, se indica que dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigor de la presente norma; en los siguientes casos:

Lo anterior es aplicable a los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Finalmente, la mencionada retención se efectuará durante la ejecución total del contrato y se realizará de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelta al finalizar dicho contrato.

Con información de El Peruano y Ley N° 32077