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Después de más de 20 días de debate desde que se derogó la antigua ley de promoción agraria, finalmente el Pleno del Congreso aprobó con 58 votos a favor en primera votación, aprobó el nuevo texto sustitutorio presentado por la Comisión de Economía.

Posteriormente, el último día del 2020 el Ejecutivo promulgó la nueva ley agraria, Ley N°31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial.

¿Qué incluye la norma?

Los trabajadores accederán a un bono especial por trabajo agrario (BETA), este será del 30% de una remuneración mínima vital, lo que representa S/ 279.

Este bono no será remunerativo, se ha diseñado para promover y fortalecer el desarrollo de esta actividad y garantizar los derechos laborales de los trabajadores.

La jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día o de 48 horas por semana. En caso que los trabajadores laboren fuera de su horario se les deberán contar esto como horas extras con un recargo del 25% por las dos primeras horas y 35% por las horas restantes.

La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.

Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados. En ambos casos el empleador debe pagar todos los derechos laborales contemplados en el Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, según el tipo de contrato, y la duración del mismo, pero con prevalencia de las normas especiales de la presente ley.

El salario básico no puede ser menor a la remuneración mínima vital, siendo las gratificaciones legales equivalentes a 16.66% de la remuneración y la compensación por tiempo de servicios a 9.72%. Por tanto, el jornal se ubica en S/48.45.

En este dictamen se determina que el descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, según el tipo de contrato.

Por vacaciones truncas se debe pagar un 8.33% de la remuneración básica.

Para el caso de despido arbitrario, la indemnización será equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones.

Los trabajadores del sector agrario participarán del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% del 2024 al 2026; y del 10% a partir del 2027.

En el texto legal se dispone que los aportes a EsSalud para las empresas con menos de 100 trabajadores o ventas mayores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) apliquen una tasa de 7% del 2021 al 2022; 8% del 2023 al 2024; y de 9% de 2025 en adelante.

Las empresas con más de 100 trabajadores y ventas menores a 1,700 UIT se les aplique una tasa de 6% del 2021 al 2027; y de 9% del 2028 en adelante.

En cuanto a los beneficios tributarios para las empresas, se ha dispuesto:

Alcance

Esta norma aplica a empresas que desarrollen cultivos y/o crianzas, que realicen actividades agroindustriales y los productores agrarios, exceptuando a las asociaciones de productores.

También están excluidas las actividades agroindustriales de trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cervezas. Tampoco están comprendidos en la presente ley, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas.

Se debe tener en cuenta que, el régimen laboral alcanza a la industria de la palma aceitera, pero no los beneficios tributarios.

Beneficios

Con esta norma se pretende solucionar la grave crisis que afronta el sector, que desde finales del 2020 propició el inicio de una fuerte protesta en el sur y norte del país para exigir mejores condiciones laborales y salariales.

Ahora el Poder Ejecutivo debe diseñar y publicar el reglamento de esta ley en un plazo de 30 días calendario.

Escrito por: Grupo Verona

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