La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) amplió el alcance de su sistema de notificación electrónica. Desde ahora, las personas naturales y jurídicas a quienes la entidad inicie procedimientos tributarios o de ejecución coactiva quedan comprendidas dentro de las reglas de notificación mediante casilla electrónica.
La medida está contenida en la Resolución SBS N.° 02027-2026, publicada el 13 de agosto de 2026, que modifica la Resolución SBS N.° 04131-2025 y el Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica de la SBS. La nueva resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
¿Qué cambió con la nueva resolución de la SBS?
La modificación incorpora expresamente dentro del ámbito del Reglamento a las personas naturales y jurídicas a quienes la SBS les inicie procedimientos tributarios y de ejecución coactiva.
Esto significa que la casilla electrónica del Sistema de Notificación Electrónica (SISNE) también será utilizada para comunicar actos administrativos vinculados con estos procedimientos, de acuerdo con las reglas específicas establecidas por la normativa.
La SBS ya había establecido, mediante la Resolución SBS N.° 04131-2025, la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación para determinados actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad por la entidad. La nueva resolución amplía ese alcance.
¿Desde cuándo produce efectos una notificación tributaria?
Este es uno de los aspectos que merece especial atención. La Resolución SBS N.° 02027-2026 establece que, cuando se trate de notificaciones en materia tributaria, estas surtirán efecto desde el día hábil siguiente al depósito del acto administrativo en la respectiva casilla electrónica, conforme al artículo 106 del TUO del Código Tributario.
Sin embargo, existe una excepción. Las resoluciones que ordenan trabar o levantar medidas cautelares, así como los demás actos que deban ejecutarse de manera inmediata, surtirán efecto desde el momento de su depósito en la casilla electrónica, conforme a las reglas del Código Tributario.
Esta diferencia puede tener consecuencias prácticas importantes, especialmente cuando una notificación está vinculada con actuaciones de cobranza o medidas cautelares.
¿Qué pasa con los procedimientos de ejecución coactiva?
La modificación también incorpora los procedimientos de ejecución coactiva iniciados por la SBS dentro del ámbito del Reglamento de Notificación vía Casilla Electrónica.
La resolución incorpora como base legal el TUO de la Ley N.° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS. Asimismo, precisa que los actos administrativos comprendidos en el reglamento pueden estar vinculados con el TUO del Código Tributario, el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y la normativa de ejecución coactiva, según corresponda.
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¿Qué ocurre si la casilla electrónica no puede utilizarse?
La SBS también contempló situaciones en las que la notificación electrónica no pueda realizarse. Cuando existan razones operativas o interrupciones en el servicio electrónico, la entidad podrá utilizar otras modalidades de notificación previstas en el artículo 20 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General o en el artículo 104 del TUO del Código Tributario, según corresponda.
Por tanto, la imposibilidad temporal de utilizar la casilla electrónica no significa que el procedimiento quede paralizado.
Una excepción para quienes no tienen medios técnicos adecuados
De manera excepcional, la SBS puede dispensar del uso de la casilla electrónica a los administrados comprendidos en los supuestos establecidos por el Reglamento cuando, en su localidad, no cuenten con los medios técnicos adecuados.
Para ello, se requiere la autorización correspondiente de la SBS.
¿Qué deben tener presente los administrados?
La modificación refuerza la importancia de revisar regularmente la casilla electrónica SBS, especialmente cuando una persona natural o jurídica pueda encontrarse comprendida en un procedimiento iniciado por la entidad.
La propia SBS señala que las notificaciones electrónicas tienen validez legal y que el sistema utiliza alertas dirigidas al correo electrónico y al teléfono celular registrados. No obstante, esas alertas cumplen una función informativa: el administrado debe prestar atención a la casilla electrónica, que constituye el canal formal de notificación conforme a las reglas aplicables.
En consecuencia, desconocer una notificación por no revisar la casilla electrónica no constituye, por sí mismo, una razón para asumir que el procedimiento no produjo efectos.
¿Por qué esta modificación es importante?
La Resolución SBS N.° 02027-2026 no crea una nueva obligación tributaria. Su objetivo es ampliar el ámbito de utilización de la casilla electrónica para determinados procedimientos que la SBS inicia en ejercicio de sus competencias.
La medida busca que las comunicaciones vinculadas con procedimientos tributarios y de ejecución coactiva puedan efectuarse mediante un canal electrónico formal, bajo reglas específicas sobre validez, eficacia y excepciones.
Una notificación de la SBS puede generar efectos jurídicos aunque no llegue físicamente al domicilio. Por ello, revisar la casilla electrónica y mantener actualizados los datos utilizados para recibir las alertas se convierte en una práctica necesaria para evitar perder de vista plazos o actuaciones dentro de un procedimiento.
La Resolución SBS N.° 02027-2026 modifica las reglas vigentes y extiende expresamente el alcance del SISNE a los procedimientos tributarios y de ejecución coactiva iniciados por la SBS. Su vigencia comenzó el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Escrito por Grupo Verona