La SBS Perú ha informado recientemente a los afiliados del Sistema Privado de Pensiones, mediante un comunicado publicado en sus redes sociales, lo siguiente:
“Sobre el retiro de los fondos del SPP según Ley N.°31192
Se comunica a los afiliados del sistema Privado de Pensiones (SPP) que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) está elaborando el procedimiento operativo que permitirá el retiro de hasta 4 (cuatro) UIT del fondo de pensiones dispuesto por la Ley N.°31192, publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
En este sentido, la SBS está trabajando para que el procedimiento sea publicado lo antes posible, con la celeridad demostrada en anteriores retiros, y dentro del plazo determinado en la Ley.
En este contexto, se busca que el procedimiento sea más expeditivo, bajo los mecanismos de seguridad correspondientes.
Finalmente, invocamos a los afiliados a informarse por los canales oficiales de las AFP a fin de evitar fraudes”.
Recordemos que, el pasado jueves 6 de mayo el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen de insistencia que autoriza un nuevo retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de los fondos de las AFP.
Esta norma faculta a los afiliados al sistema privado de pensiones a retirar hasta S/ 17,600 de sus cuentas individuales de capitalización. Aunque este dictamen fue observado por el Ejecutivo, por considerar que tiene visos de inconstitucionalidad.
Procedimiento para el retiro de fondo:
Según la Ley Nº31192, el procedimiento para efectuar el retiro será el siguiente:
- Los afiliados presentarán su solicitud de manera remota, virtual o presencial y por única vez dentro de los 90 días calendarios posteriores a la vigencia de la ley.
- Se abonará hasta una UIT cada 30 días calendario realizándose el primer desembolso a los 30 días.
- Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será aplicado en el tercer desembolso.
- En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos, podrá pedirlo por única vez a su AFP 10 días antes del desembolso.
- El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, sin poder ser objeto de descuento, embargo, retención, etc.
- La SBS determina el procedimiento operativo en un plazo que no excederá los 15 días calendario de publicada la ley.
Escrito por: Grupo Verona
Fuente: SBS Perú