Calle Los Ñandues 193 Urb. Limatambo - Surquillo - Lima - Peru
giovanniverona@grupoverona.com
221 8999
995 953 058

La SUNAT ha publicado el Informe N°078-2021-SUNAT/340000, a través del cual se ha dado contestación a una consulta relacionada con las condiciones de una empresa productora-exportadora para acceder al beneficio del drawback.

Materia

Consultas vinculadas a la acreditación del beneficiario como empresa productora exportadora para su acogimiento al procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios aprobado por Decreto Supremo N°104-95-EF.

Base legal

Análisis

  1. ¿El beneficiario del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios está obligado a participar directa o indirectamente en el proceso productivo de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción de los bienes exportados o puede adquirir dichos bienes ya elaborados e incorporarlos y consumirlos en su proceso productivo para la elaboración del producto que finalmente exporta?
  2. Tomando en consideración que existen diversas mercancías susceptibles de producción y exportación y, por ende, múltiples procesos productivos; ¿corresponde a la SUNAT o las autoridades competentes de cada sector definir qué se entiende por proceso productivo, fijar los lineamientos para establecer el momento en que dicho proceso productivo se inicia o finaliza y cuándo una empresa califica o no como empresa productora?

Conclusiones

En mérito a los argumentos expuestos, se concluye lo siguiente:

  1. El beneficiario del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios debe participar directa o indirectamente en el proceso productivo, para lo cual puede adquirir las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que serán incorporados o consumidos en el proceso productivo que realiza directamente o que encarga a un tercero en forma total o parcial, como requisito válido para acceder a dicho beneficio devolutivo.
  2. Corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas dictar las medidas complementarias para la aplicación del Reglamento, conforme a lo dispuesto en su Primera Disposición Complementaria.

Puedes descargar el informe en este ENLACE

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *