El esfuerzo que dedicas para construir un fondo de pensiones no solo está pensado para tu jubilación, también es posible que brinde un soporte económico a tus seres queridos en caso de tu ausencia.
Te explicamos quiénes pueden ser los beneficiarios del fondo de pensiones y qué porcentaje les corresponde ante la muerte de un afiliado a la AFP.
El aporte mensual que realizan los afiliados a una AFP les otorga un Seguro de Sobrevivencia y de Invalidez, protegiendo de este modo también a su familia. Es decir, en caso de fallecimiento sus familiares directos tienen derecho a recibir una pensión mensual.
Los beneficiarios pueden ser:
- Cónyuge o concubino reconocido judicialmente
- Hijos menores de 18 años
- Hijos que alcancen los 18 años y que siguen, de forma ininterrumpida y satisfactoria, estudios de nivel básico o superior de educación, hasta los 28 años.
- Hijos mayores de 18 años declarados inválidos de grado total y de naturaleza permanente por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
- Padre del afiliado mayor de 60 años y/o madre del afiliado mayor de 55 años dependiente económico del afiliado.
- Padre o madre del afiliado, declarados inválidos, de cualquier grado o naturaleza, por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (SPP), independientemente de su edad.
¿Cuál es el porcentaje que recibirá mi esposa y mis hijos?
Si es esposa sin hijos beneficiarios, recibirá el 42% de la remuneración promedio alcanzada. Esta remuneración promedio se produce como resultado de las 48 últimas remuneraciones debidamente actualizadas. Si hay hijos beneficiarios, recibirá el 35% y cada uno de los hijos percibirá el 14% de esa remuneración promedio.
¿Cómo debo registrar a mis hijos para que accedan a una pensión?
Si al momento de fallecer el afiliado tiene la condición de afiliado pasivo (jubilado o inválido), los hijos mayores recibirán pensión siempre y cuando hayan tenido primero la calidad de beneficiarios registrados en la solicitud de jubilación o invalidez. Así, el hijo estudiante puede continuar percibiendo la pensión a la que tenía derecho por ser beneficiario.
Si el fallecido es un afiliado activo, el hijo debe tener la calidad de beneficiario al momento del fallecimiento para que, cumplida la mayoría de edad y sea estudiante, pueda seguir percibiendo su Pensión de Sobrevivencia.
Ten en cuenta que, si no tienes beneficiarios, tu fondo puede ser heredado con el testamento o sucesión intestada.
Con información de: Perucontable y Asociación de AFP