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Recientemente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha emitido la Resolución de Intendencia N°071-2020-SUNAFIL/IRE-LIM, que guarda relación con la falta de presentación de la Autorización para el trabajo.

A través de esta Resolución, además de ratificar la multa impuesta a la empresa inspeccionada por la comisión de dos infracciones graves, entre otras consideraciones, también se da respuesta al cuestionamiento que se hace acerca del pedido de la reducción al 90% de la multa, originalmente propuesta por la inspeccionada.

Aplicación de la reducción de multa

El ente inspectivo precisa que el supuesto de hecho para que aplique la reducción prevista en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGI), parte de:

Análisis

En base a ello, se entiende que, la reducción de las multas laborales solamente procede cuando se trata de: Infracciones subsanables, con previo requerimiento del inspector.

En todo caso, se debe considerar la naturaleza y los efectos de la infracción detectada, debido a que, si se trata de Hechos Insubsanables no se emite una medida de requerimiento, porque los mismos no pueden ser revertidos por los inspeccionados.

Finalmente, la Sunafil en este acto concluye que la solicitud en este extremo debe ser desestimada.

Escrito por: Grupo Verona

 

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