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SUNAT ha informado que, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT publicada el 07 de noviembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, cuya vigencia fue postergada hasta el 01 de septiembre del 2021, se modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:

Nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos

Supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito

Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico.

 Reducción del plazo de envío de la Factura Electrónica (*)

El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas:

(*) Este requisito se encuentra suspendido

Ajustes a la Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico

Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la R.S. N°182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica, que permitirá corregir tal información.

Los requisitos incorporados serán exigibles a partir del 01 de setiembre del 2021.

Normatividad

Resolución de Superintendencia N°193-2020/SUNAT, Anexo I Anexo IIAnexo IIIAnexo IVAnexo V-FEAnexo V-NC.

Resolución de Superintendencia N°042-2021/SUNAT.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: SUNAT

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