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¿La RMV es sueldo base? Corte Suprema define su alcance

La Remuneración Mínima Vital (RMV) vuelve al centro del debate laboral en el Perú. Una reciente sentencia de la Corte Suprema, emitida en la Casación Laboral N.º 10100‑2023 Arequipa, ha precisado que la RMV no es un concepto remunerativo aislado, sino un monto mínimo legal que debe garantizar una remuneración equitativa y suficiente, conforme al artículo 24 de la Constitución. Este estándar busca asegurar el bienestar material y espiritual del trabajador y su familia.

La decisión del máximo tribunal aclara un punto clave: la RMV comprende el total de ingresos del trabajador, y no puede interpretarse como un “sueldo base” que deba igualarse automáticamente a la remuneración básica pactada, salvo que exista una disposición expresa válida y aplicable.

El caso: ¿nivelación automática o estándar mínimo?

El proceso se originó cuando un trabajador sindicalizado del régimen privado demandó a su empleador solicitando:

  • Reintegros remunerativos por un período impago
  • Nivelación de su remuneración básica a la RMV, según un laudo arbitral
  • Incrementos remunerativos hacia adelante por dos años

El juzgado de primera instancia le dio parcialmente la razón. Sin embargo, la sala superior revocó la decisión al verificar que el trabajador percibía remuneraciones muy superiores a la RMV durante todo el periodo reclamado.

El trabajador interpuso recurso de casación alegando que el laudo arbitral —equiparado a convención colectiva según los artículos 42 y 70 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo— obligaba a nivelar su remuneración básica a la RMV.

 

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La decisión de la Corte Suprema

La Corte Suprema analizó el laudo y concluyó que:

  • Este exige respetar la RMV como estándar mínimo, no como base para un reajuste automático.
  • Interpretarlo literalmente implicaría que cada incremento de la RMV generaría un aumento inmediato, lo cual no es aplicable a entidades del sector público por el principio de equilibrio presupuestal.
  • La RMV es un piso mínimo, no un parámetro para nivelar remuneraciones superiores.
  • Al constatar que el trabajador percibió ingresos muy por encima de la RMV, la Corte declaró infundada la casación.

¿Por qué esta sentencia importa?

Entre otras cosas se aclara lo siguiente:

  • La RMV no obliga a nivelar remuneraciones básicas cuando el total percibido supera el mínimo legal.
  • Los laudos y convenios colectivos deben interpretarse conforme a la Constitución y al equilibrio presupuestal.
  • La RMV es un derecho mínimo, no un mecanismo de reajuste automático.

Revisa tus boletas. Si el total de sus conceptos remunerativos suma más que la RMV, legalmente el empleador está cumpliendo con el estándar constitucional.

 

Escrito por Grupo Verona