El día de hoy, 21 de mayo de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la ley N°31478, Ley que faculta el retiro extraordinario de los Fondos Privados de Pensiones en el contexto de la pandemia COVID-19 en el año 2022.
Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Autorización de retiro extraordinario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias
Se autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones a retirar, de manera facultativa, hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias del total de sus fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización.
Procedimiento de solicitud y de retiro
El retiro extraordinario de los fondos se realiza de la siguiente manera:
- Los afiliados presentan su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
- Se abonará hasta una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
- En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días calendario antes del desembolso.
Intangibilidad de fondos
El retiro de los fondos a que se refiere la presente ley mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, o de cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Lo señalado en la presente disposición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Reglamentación
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina, mediante reglamento, el procedimiento operativo en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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