Requisitos necesarios para la deducibilidad de las utilidades a los trabajadores

La publicación de un aviso en diarios donde se indica a los trabajadores y ex trabajadores de una empresa, que está disponible el recojo de cheques por la participación en las utilidades, no significa una real puesta a disposición del pago a favor de estos, por tanto no es suficiente y carece de valor probatorio para cumplir con el requisito que señala que para que las utilidades sean deducibles deben haberse puesto a disposición del trabajador, debiendo para tal caso existir una comunicación directa al trabajador.   

Este criterio se desprende de la RTF N°1464-3-2020, referida a los requisitos necesarios para la deducibilidad de las utilidades a los trabajadores.

Antecedente

La participación en las utilidades de los trabajadores es deducible en el ejercicio al que corresponde, en caso que se pague dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual.

Materia

¿Se cumple este requisito si se publican avisos por periódico antes del vencimiento del plazo poniendo a disposición de los trabajadores cesados sus cheques por la participación?

Análisis

Se requiere la comunicación directa al trabajador de la puesta a su disposición de su participación, por tanto, la publicación de un aviso en diarios donde se indica a los trabajadores y ex trabajadores que está disponible el recojo de cheques por la participación en las utilidades, carece de valor probatorio y no constituye comunicación directa a los beneficiarios.

Dato

Ante la afirmación del contribuyente de que algunos extrabajadores habían procedido a recoger sus cheques luego de las publicaciones, lo que demostraba su efectividad, el Tribunal Fiscal señaló que tal hecho “no implica necesariamente que tomaron conocimiento de ello”

Puedes descargar la Resolución aquí: 2020_3_01464 – IR GASTO POR DERECHO DE SUPERFICIE, EXCESO DEPREICACION ACTIVOS FIJOS, PARTICIPACION DE TRABAJADORES

Con información de: eef.com.pe

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