REMYPE: Beneficios laborales para las micro y pequeñas empresas

El Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), es un registro en el que pueden inscribirse las micro y pequeñas empresas (MYPE) para acceder a beneficios laborales y tributarios, con el propósito de que puedan desarrollarse, consolidarse en el mercado y generar empleo y desarrollo.

¿Quiénes pueden acceder?

Pueden entrar en REMYPE las micro y pequeñas empresas constituidas por personas naturales o jurídicas dedicadas a actividades como extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. Asimismo, deben tener como mínimo un trabajador.

No pueden acceder a este registro empresas del rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

Debes tener en cuenta que, la medida establecida por la normativa vigente para definir a la micro y pequeña empresa es

  • Menos o igual a 150 UIT en ventas anuales, se trata de una microempresa.
  • Entre las 150 y 1700 UIT, corresponden a una pequeña empresa

Requisitos para inscribirse

  • No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
  • RUC vigente.
  • Tener el Usuario y Clave SOL.
  • Tener como mínimo un trabajador.

Registro

Para el registro online debes:

  • Ingresar a la página web del Ministerio de Trabajo en el link “Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE”.
  • Luego ingresar el RUC, Usuario y Clave SOL. En la solicitud virtual se debe incluir los datos de la empresa y los datos de los trabajadores.
  • Se incluyen: nombres y apellidos, DNI (que se valida en línea con RENIEC), fecha de nacimiento, género, discapacidad, tipo de contrato (determinado o indeterminado), labor que realiza el trabajador, remuneración, etc. Si el trabajador cuenta con derechohabientes (conyugue, hijos, padres), se deberá de anotar los datos de estos familiares.

Junta de propietarios

Es importante acotar que, también podrán inscribirse en el REMYPE las juntas de propietarios, a fin que sus trabajadores (guardianes, vigilantes) estén comprendidos en los beneficios laborales que contempla la Ley MYPE. La junta de propietarios puede ser de edificios, de departamentos, quintas, casas de copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales.

Beneficios laborales

Beneficios comunes

Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las MYPE son los contemplados en el TUO de la Ley MYPE (DS 013-2013-PRODUCE), en tanto la empresa esté inscrita en el REMYPE; pues, hay otros derechos laborales comunes que se aplican a todas las empresas privadas, sean del régimen general o de las MYPE.

Estos beneficios comunes son:

  • Contratos de trabajo que pueden ser indefinidos o a plazo fijo e inclusive a tiempo parcial
  • Periodo de prueba
  • Remuneración mínima
  • Jornada de trabajo
  • Descanso semanal
  • Descanso en días feriados
  • Pago de horas extras.

Periodo de prueba

El periodo de prueba legal de tres meses rige para todos los trabajadores, sean de régimen general o de las MYPE, aun cuando no se haya pactado en el contrato de trabajo.

Remuneración

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a percibir por lo menos la remuneración mínima, que actualmente equivale a S/ 930 mensuales.

Jornada de trabajo

Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa deben de laborar 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo. Los trabajadores MYPE que laboren en jornada nocturna y perciban la remuneración mínima, no tienen derecho a la sobretasa del 35%, que si corresponde al régimen laboral común.

Descanso semanal

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a un día de descanso semanal (no necesariamente el domingo.

Descanso en días feriados

Los trabajadores de la micro y la pequeña empresa tienen derecho al descanso pagado en los días feriados, conforme con el D. Leg. 713.

Beneficios especiales

Los beneficios laborales especiales de los trabajadores de las micro y pequeñas empresas están contemplados en el TUO de la Ley MYPE, destacando entre otros, los siguientes:

  • Descanso vacacional: Los trabajadores de la micro y pequeña empresa tienen derecho a 15 días calendario de descanso anual pagado por la empresa.
  • CTS: Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a la CTS. Los trabajadores de la pequeña empresa, si tienen derecho a la CTS, que equivale a medio sueldo por año de servicios.
  • Gratificaciones: Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a 2 gratificaciones al año (en fiestas patrias y navidad), equivalentes a medio sueldo cada una. Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a las gratificaciones.
  • Utilidades: Los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a utilidades. En cambio, los trabajadores de la pequeña empresa si gozan de este beneficio, siempre que la empresa haya tenido más de 20 trabajadores en el año al que corresponde las utilidades.
  • Indemnización por despido: Los trabajadores de la microempresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por año completo de servicios, con el tope de 90 remuneraciones diarias. Los trabajadores de la pequeña empresa despedidos arbitrariamente tienen derecho a la indemnización de 20 remuneraciones diarias por año de servicios, con un límite de 120 remuneraciones diarias (4 sueldos mensuales).
  • Seguro complementario de riesgo: Cuando corresponda, los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR). Este beneficio no corresponde a los trabajadores de la microempresa.
  • Pensiones: Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden optar por afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • Salud: Los trabajadores de la microempresa pueden afiliarse al EsSalud o al SIS Familiar subsidiado. Los trabajadores de la pequeña empresa deben afiliarse al EsSalud y el aporte mensual del 9% sobre las remuneraciones es pagado por el empleador.

Por último, el trámite no genera costo para el empleador y es 100% online.

Registra tu empresa en este ENLACE

Fuente: LaCamara.pe

Leave a Comment

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *