Si en 2025 la SUNAT te autorizó suspender las retenciones del impuesto a la renta (IR) de cuarta categoría, pero tus ingresos anuales han aumentado y ahora superan los S/ 46,813, es importante que sepas que debes reiniciar las retenciones de manera inmediata. Este ajuste es obligatorio para cumplir con las normas tributarias y evitar sanciones.
Para profesionales y trabajadores independientes que perciben rentas bajo la cuarta categoría, la retención mensual del 8% del IR se aplica cuando el ingreso supera el monto mencionado. Además, si tus ingresos provienen de actividades como director de empresa, síndico, mandatario o cargos similares y superan los S/ 37,450, debes reiniciar el pago a cuenta mensual.
¿Qué debes considerar para las retenciones?
No entregues el formato de autorización de suspensión de retenciones a tu empleador, ya que pierde validez en el momento en que tus ingresos superan los límites establecidos.
En tus recibos por honorarios electrónicos que excedan S/ 1,500, debes consignar el monto correspondiente a la retención del 8% del IR desde el día siguiente a la variación de tus ingresos.
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¿Y para el pago a cuenta?
Debes presentar tu declaración jurada mensual mediante el Formulario Virtual N° 616 y realizar el pago correspondiente a partir del periodo en que tu ingreso aumentó.
Este procedimiento se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, podrás solicitar nuevamente la suspensión de retenciones si cumples con los requisitos.
Mantener actualizada tu situación tributaria es esencial para evitar multas y garantizar la formalidad fiscal. Te recomendamos estar atento a tus ingresos y ajustar tus retenciones y pagos a cuenta según corresponda.
Escrito por Grupo Verona