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El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31344, a través de la cual se reconoce la labor de los vendedores de periódicos y revistas, conocidos como canillitas, y además regula sus actividades en espacios púbicos.

 

 

Entre los principales aspectos se encuentran:

Reconocimiento

Denominación de canillita

Se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4, en concordancia con la Ley 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año.

Las modalidades de canillita consideradas en la presente ley son las siguientes:

Actividades de los canillitas

Actividad principal: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población.

Actividades complementarias:

La venta directa y personalizada de:

Kioscos o módulos de expendio

Los kioscos o módulos de expendio de los canillitas:

Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. El reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la presente ley.

Ingresa AQUÍ para descargar la norma

Escrito por: Grupo Verona

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