El día de hoy se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31344, a través de la cual se reconoce la labor de los vendedores de periódicos y revistas, conocidos como canillitas, y además regula sus actividades en espacios púbicos.
Entre los principales aspectos se encuentran:
Reconocimiento
- Se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4.
- Se reconoce, además, que el desarrollo continuo de estas actividades garantiza el servicio de comunicación poblacional, esencial para el desarrollo normal del país, especialmente en situaciones de emergencia nacional.
Denominación de canillita
Se denomina “canillita” a la persona natural que realiza las actividades específicamente señaladas en el artículo 4, en concordancia con la Ley 10674, que establece la protección y asistencia del Estado en favor de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de loterías; y de la Ley 30677, Ley que declara Día del Expendedor de Diarios, Revistas y Loterías, Canillita, el 5 de octubre de cada año.
Las modalidades de canillita consideradas en la presente ley son las siguientes:
- La persona natural que expende o vocea, directamente o en unidad familiar, los bienes o actividades establecidas en la presente ley.
- El estante que forma parte del kiosco o módulo que sirve para exhibir al público los diarios, revistas, loterías y otros productos exhibibles de las actividades reconocidas en la presente ley.
- Kiosco o módulo. El bien mueble donde los canillitas realizan sus actividades, cuyas dimensiones, características y zonas de funcionamiento son autorizadas por cada gobierno local.
- El canillita, expendedor y repartidor transeúnte o a domicilio, de los productos señalados en la presente ley, cuya labor lo realiza en zonas específicas fuera de un kiosco o módulo.
Actividades de los canillitas
Actividad principal: Expendio de diarios, revistas, loterías y productos afines teniendo en cuenta su importancia en la información y comunicación población.
Actividades complementarias:
La venta directa y personalizada de:
- Material de lectura y escritura; álbumes de figuritas y coleccionables; banderines y postales; pines y escarapelas; banderas y juguetes pequeños; llaveros; tarjetas de saludo, felicitación o regalo; souvenir; y otros productos afines.
- Accesorios y tarjetas para celulares como memoria y afines, DVD y CD, o tecnología que los reemplace.
- Entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y musicales pasibles de ser impresas en el momento.
- Golosinas y bebidas envasadas y productos afines.
Kioscos o módulos de expendio
Los kioscos o módulos de expendio de los canillitas:
- Tienen las dimensiones y características que se regulan por ordenanza municipal de acuerdo a los parámetros que señale cada gobierno local.
- Se ubican en veredas, retiros y cualquier parte de los espacios públicos debidamente autorizados por la autoridad municipal, siempre y cuando no dañen la propiedad pública o privada ni obstruya u obstaculicen el libre tránsito peatonal o vehicular o dificulten o restrinjan la visión de los conductores de vehículos, conforme a las disposiciones vigentes.
- Son reubicados solamente cuando existan razones de interés y orden público, salubridad ensanchamiento o remodelación de vías. La reubicación se hace al lugar más cercano posible y no irroga gasto alguno al canillita.
Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. El reglamento regulará las sanciones administrativas a imponerse por el incumplimiento de la presente ley.
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Escrito por: Grupo Verona