A través del Decreto Supremo N°004-2021-TR, se han establecido nuevas disposiciones reglamentarias para operativizar el subsidio a la planilla regulado en el Decreto de Urgencia N°127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones.
Entre ellas se encuentran los extremos referidos a la determinación de los trabajadores y remuneraciones que son considerados para la calificación de empleadores elegibles, el cálculo de subsidio, y las condiciones para la presentación de la declaración jurada a que refiere el numeral 9.3 del artículo 9 del referido Decreto de Urgencia.
Principales aspectos que contiene la regulación en cuanto al subsidio:
Calificación del empleador elegible para la asignación del subsidio
A efectos de que el empleador elegible califique para la asignación del subsidio en un mes determinado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifica que cumpla con el incremento de trabajadores y el mantenimiento o incremento de remuneraciones brutas, en atención a lo declarado en la Planilla Mensual de Pagos – PLAME de la Planilla Electrónica, de acuerdo con las condiciones siguientes, comparando el mes de cálculo del subsidio respecto del mes de octubre de 2020:
- Que incremente la cantidad total de trabajadores.
- Que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2,400 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), y;
- En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/ 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES) no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
El incumplimiento de alguna de estas condiciones tiene como consecuencia el no otorgamiento del subsidio en el respectivo mes.
Para efectos de la calificación, se excluye de la PLAME de la Planilla Electrónica, a quienes se encuentran en los siguientes supuestos:
- Ex trabajadores respecto de quienes se declaran pagos pendientes en Planilla Electrónica.
- Trabajadores que se encuentran comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores, comunicada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, la cual cuenta con resolución aprobatoria de la instancia respectiva para la mayoría de días calendario que comprende el mes de octubre de 2020 o el mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
- Trabajadores que se encuentran declarados con el código 5 “‘S.P. PERMISO, LICENCIA U OTROS MOTIVOS SIN GOCE DE HABER” de la Tabla Paramétrica N°21 “TIPO DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL” de la Planilla Electrónica y que cuentan con una minoría de días efectivamente laborados, respecto al total de días calendario del mes de octubre 2020 o del mes de subsidio entre noviembre de 2020 y abril de 2021.
- Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta mensual igual a cero.
- Trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.
Remuneración bruta mensual
Se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como, aquellos conceptos que tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la norma, siempre que, en ambos casos, tengan una periodicidad no mayor a la mensual.
A su vez, se consideran parte de la remuneración bruta mensual, los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por el Seguro Social de Salud – EsSalud, en reemplazo de la remuneración del trabajador.
Se excluyen de la remuneración bruta mensual las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellas de periodicidad mayor a la mensual.
Cálculo del monto del subsidio a pagar
El monto del subsidio a pagar a los empleadores del sector privado elegibles es determinado por la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo e incluye a los trabajadores que cuentan con una remuneración bruta mensual de hasta S/ 2,400.00 soles (Dos mil cuatrocientos y 00/100 soles).
No se considera en el cálculo a aquellos trabajadores nacionales que no cuenten con tipo y número de Documento Nacional de Identidad registrados en la Planilla Electrónica, ni a los trabajadores extranjeros que no cuenten con tipo de documento de identidad, número de documento de identidad y nacionalidad registrados en Planilla Electrónica.
El cálculo del monto del subsidio se efectúa conforme al siguiente proceso:
a) Paso 1: Determinación del monto por trabajadores dados de alta. |
b) Paso 2: Determinación del monto por trabajadores dados de baja. |
c) Paso 3: Determinación del monto a pagar por subsidio. |
Al resultado del monto de las remuneraciones brutas de cada trabajador, se aplican los porcentajes de la tabla.
Los porcentajes consideran el rango de edad, la duración del contrato de trabajo y el número de mes de cálculo de subsidio, conforme a lo siguiente:
Tabla de porcentajes
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Jóvenes
(18 a 24 años) |
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Adultos
(25 años a más) |
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Condiciones para la presentación de la declaración jurada
Las declaraciones juradas referidas en el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N°127-2020 se realizan a través de la Ventanilla Virtual del Asegurado – VIVA, como parte del trámite para el desembolso del subsidio.
Fraude laboral
La contratación de trabajadores con la finalidad de ocupar los puestos de trabajadores comprendidos en una medida de suspensión perfecta de labores prevista en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N°038-2020 constituye fraude laboral a las disposiciones de la citada norma y constituye infracción laboral muy grave según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°019-2006-TR.
A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, se considera que se ocupa el puesto de un trabajador comprendido en una medida de suspensión perfecta de labores cuando se contrata un trabajador para el mismo puesto de trabajo o para un puesto que, teniendo distinta denominación, realiza las mismas funciones en el centro de trabajo.
Priorización de atención de denuncias
La priorización de atención de denuncias estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Para más detalles revisa el decreto que se encuentra en este ENLACE.
Escrito por: Grupo Verona