Se ha publicó en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N°005-2021, a través del cual se aprueba el Reglamento de los Procedimientos Administrativos de Legalización y Apostilla.
Legalización y Apostilla
Entre las definiciones que se encuentran en el texto legal están:
- Legalización: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica la firma de autoridades públicas nacionales o autoridades públicas extranjeras, estas últimas debidamente acreditadas en nuestro país, sobre los documentos que estas emitan o certifiquen con carácter público.
- Apostilla: Procedimiento por el cual el Ministerio de Relaciones Exteriores certifica los documentos públicos peruanos presentados en el territorio de un Estado parte del “Convenio de La Haya N.° XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros” conocido como Convenio de la Apostilla de La Haya.
Condiciones previas
El/la administrado/a que solicite legalizar o apostillar documentos, debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Persona natural mayor de edad.
- Contar con un documento de identificación. Si es peruano/a identificarse con su Documento Nacional de Identidad – DNI. Si es una persona extranjera, debe identificarse con Carné de Extranjería, Carné de identidad emitido conforme la legislación migratoria vigente, pasaporte o documento de identidad extranjero.
- El Ministerio de Relaciones Exteriores publica y consume servicios de información de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para validar los datos e información del administrado, cuando éste acceda al procedimiento de legalización y apostilla en su modalidad digital. Asimismo, las entidades de la administración pública, que posean información requerida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la digitalización de los procedimientos administrativos de legalización y apostilla, deben ponerla a su disposición a través de la PIDE, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
Procedimiento administrativo de legalización
El/la administrado/a debe solicitar la legalización a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
- Documento público nacional o extranjero a legalizar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
- El procedimiento administrativo de Legalización es de aprobación automática.
Procedimiento administrativo de apostilla
El/la administrado/a debe solicitar la apostilla a la Dirección de Política Consular o quien haga sus veces, del Ministerio de Relaciones Exteriores, presentando los siguientes requisitos:
- Documento público nacional a apostillar, con la correspondiente cadena de certificaciones de ser necesario.
- Número de recibo y la fecha de pago por derecho de tramitación.
- El procedimiento administrativo de Apostilla es de aprobación automática.
Modalidades
Los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla se brindan en dos modalidades:
- Modalidad Presencial: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos impresos y firmados de forma manuscrita o emitidos con firma digital.
- Modalidad Digital: Legalización o Apostilla, según corresponda, de documentos emitidos o certificados con firma digital.
Plazo
La Legalización y Apostilla, en cualquiera de sus modalidades señaladas en el presente decreto, son expedidas en un plazo de cinco días hábiles, a partir de presentado o enviado el documento que se requiere legalizar o apostillar y los requisitos establecidos en el presente reglamento.
Recursos impugnativos
Los/las administrados/as pueden interponer los siguientes recursos impugnativos en los procedimientos administrativos de Legalización y Apostilla:
- El recurso de reconsideración es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por el mismo órgano.
- El recurso de apelación es interpuesto ante la Dirección de Política Consular y resuelto por la Dirección General de Comunidades peruanas en el exterior y Asuntos Consulares.
- El término para la interposición de los recursos es de quince días hábiles, y se resuelve en el plazo de treinta días hábiles.
Derecho de Tramitación
- La Legalización y Apostilla son sujetos al pago de derechos de tramitación, los que son fijados conforme a las disposiciones para el establecimiento de costos de derechos administrativos.
- Los montos de dichos derechos son publicados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Centros de Atención
La Legalización y Apostilla presencial son brindados en los locales que el Ministerio de Relaciones Exteriores establezca en la Provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, en sus Oficinas Desconcentradas, en los canales de atención presenciales de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano y en los demás locales que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel nacional.
La Legalización y Apostilla digital son brindadas a través de la plataforma digital que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga y habilite a través de sus canales digitales, así como también mediante la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (Plataforma www.gob.pe), atendiendo la normativa vigente en materia de gobierno y transformación digital, y en los canales no presenciales y mixtos de la Plataforma MAC.
Devolución de documentos
La documentación recibida para Legalización o Apostilla, en la modalidad presencial, es recogida por el/la solicitante en la sede en la que hubiera iniciado el procedimiento los siguientes seis meses, contados a partir de la fecha en que cumplió con presentar los requisitos.
Cumplido el plazo de los seis meses, se procede conforme a las directivas internas sobre la materia.
Ingresa al texto completo de la norma AQUÍ
Escrito por: Grupo Verona