Han publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N°017-2021-TR, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N°31153, Ley que Promueve la Inserción Laboral de las Mujeres Víctimas de Toda Forma de Violencia en los Programas que Ejecutan las Entidades de la Administración Pública.
Principales aspectos que contiene la regulación
Objeto
Este Reglamento regula la incorporación de las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar, a través del cumplimiento de la cuota de inclusión preferente, en los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo, con la finalidad de facilitar su inserción laboral; en el marco de la Ley N°31153.
Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las entidades de la administración pública, en todos los niveles de gobierno, que cuentan con programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo.
Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras (RUVA)
Es un registro administrativo encargado de suministrar un banco de datos actualizado con información que permita identificar y perfilar a las víctimas y sus agresores, como instrumento de conocimiento adecuado para dirigir la acción tanto preventiva como investigadora por parte de los actores competentes.
Reglas para la aplicación y el cumplimiento de la cuota
- La cuota de inclusión preferente se aplica en toda convocatoria que el programa realice en cada ámbito territorial de intervención especifico y de acuerdo con su cronograma de actividades programado para el año calendario.
- La cuota de inclusión preferente es de no menos del cinco por ciento (5%) de las plazas disponibles para las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia; por lo que, si los resultados del cálculo son decimales, se deben redondear a un número entero superior.
- La cuota de inclusión preferente se cumple siempre que las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia familiar cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos por el programa y se encuentren registradas en el RUVA.
Disposiciones complementarias
Los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo deben adecuar en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles de publicado el presente Reglamento, sus instrumentos normativos y de gestión, que correspondan, incorporando las medidas necesarias para el cumplimiento de la cuota de inclusión preferente que establece la Ley, así como, las medidas de seguridad para la protección de los datos contenidos en el RUVA, en el marco de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.
El Ministerio Público, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días hábiles de aprobado el presente Reglamento, realiza las adecuaciones necesarias en el aplicativo informático del RUVA a fin de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los programas para la promoción o generación de empleo o que realizan actividades de capacitación para el trabajo cuenten con un usuario para el acceso a la información personal de la víctima de violencia, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Reglamento del Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras.
Puedes descargar el texto íntegro de la norma en este ENLACE