Reglamento de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (SOCIEDAD BIC)

A través del Decreto Supremo N°004-2021-PRODUCE, publicado en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado el Reglamento de la Ley N°31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC), el cual consta de veintisiete (27) artículos distribuidos en ocho (8) capítulos y seis (6) disposiciones complementarias finales; que como anexo forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo.

Este reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedades BIC), las mismas que son aplicables a las personas jurídicas societarias constituidas o por constituirse conforme a los tipos societarios previstos en la Ley N°26887, Ley General de Sociedades, que voluntariamente opten por acogerse al marco jurídico de la Sociedad BIC.

Definición

De acuerdo a esta norma, la Sociedad BIC es:

  • Una persona jurídica, de derecho privado, constituida bajo alguno de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, la cual adquiere la categoría de Sociedad BIC, a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
  • Obligándose voluntariamente a generar un impacto positivo y/o reducir un impacto negativo, integrando a su actividad económica la consecución del propósito de beneficio social y ambiental elegido por ésta.

Para efectos de la Ley y el Reglamento, no se consideran como Sociedades BIC a:

  • Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada
  • Sociedades por Acciones Cerrada Simplificada
  • Cooperativas
  • Contratos Asociativos
  • Asociaciones
  • Fundaciones
  • Comités
  • Cualquier otra persona jurídica no prevista en la Ley General de Sociedades.

Denominación

Las personas jurídicas constituidas bajo cualquiera de los tipos societarios previstos en la Ley General de Sociedades, que decidan acogerse a la Ley, deben añadir a su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”. La expresión o sigla también se incorporan en la denominación o razón social de sus sucursales.

Propósito de Beneficio

Las Sociedades BIC, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sociedades, deben incluir en su Estatuto, de forma clara y detallada, el propósito de beneficio que pretende desarrollar, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible, debiendo dirigir su actuación a desarrollar un fin superior al cumplimiento del marco jurídico vigente y de la responsabilidad social empresarial, buscando generar un impacto económico, social y ambiental.

Objetivos vinculados al propósito de beneficio

El propósito de beneficio al que hace referencia el artículo 6 de la Ley debe incluir como mínimo un objetivo social y ambiental, siempre en el marco del cumplimiento de una gestión ambientalmente sostenible.

Las actividades vinculadas a los objetivos a los que hace referencia el numeral precedente, deben desarrollarse en el marco de un plan estratégico enfocado al propósito de beneficio, el cual debe ser elaborado y aprobado por el órgano correspondiente de la sociedad, dentro de los sesenta días calendario, posteriores a la inscripción como Sociedad BIC en el registro de personas jurídicas de la Sunarp.

Informe de gestión

Las Sociedades BIC deben contar con un informe de gestión anual, de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley, que permita evidenciar que la Sociedad BIC ha generado impactos materiales positivos o reducido impactos materiales negativos en la sociedad y en el ambiente, en relación con su propósito de beneficio.

El informe de gestión es elaborado por una organización externa a la Sociedad BIC, definida en el artículo 14 del presente Reglamento, debiendo contener como mínimo lo siguiente:

  • Una descripción narrativa de:
  1. Presentación de la metodología utilizada para medir el impacto de la Sociedad BIC en los objetivos ambientales y sociales intervenidos.
  2. Las acciones específicas que vienen desarrollando la Sociedad BIC en cumplimiento de su propósito de beneficio durante el año.
  3. Cualquier circunstancia que haya potencializado u obstaculizado la consecución de su propósito de beneficio durante el año.
  • Una medición del impacto material social y ambiental de la Sociedad BIC, de acuerdo a los lineamientos aprobados para tal fin.

Causales de pérdida de la categoría de Sociedad BIC

La categoría de Sociedad BIC se pierde en los siguientes supuestos:

  • Cuando la sociedad lo aprueba voluntariamente en la junta de accionistas o socios e inscribe el acuerdo en el Registro de Personas Jurídicas.
  • Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por aplicación de la Ley.
  • Cuando Indecopi ordene la medida correctiva de pérdida de la categoría jurídica de Sociedad BIC, prevista en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, al sancionar mediante resolución firme, infracciones a las normas de la libre competencia y/o defensa del consumidor, de acuerdo a los artículos 19 y 20 del presente Reglamento.

Como consecuencia de la pérdida de la categoría de Sociedad BIC, se elimina de su denominación o razón social, según corresponda, la expresión “de beneficio e interés colectivo” o la sigla “BIC”, y se excluye de su estatuto, los artículos relacionados a la descripción del propósito, así como cualquier referencia a la Ley, su Reglamento y sus disposiciones complementarias.

Cumplido el plazo dispuesto por el órgano administrativo o el mandato judicial dictado, la sociedad puede voluntariamente volver a adoptar la categoría de Sociedad BIC, acogiéndose a la Ley.

Accede a la norma ingresando a este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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