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Han publicado en el Diario El Peruano, la Resolución de Sunarp N°052-2021-SUNARP, a través de la cual se establecen disposiciones respecto a la presentación exclusiva a través del SID-SUNARP de actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas y al Registro de Predios.

Actos correspondientes al Registro de Personas Jurídicas

Se dispone que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº1049:

Actos correspondientes al Registro de Predios

Se dispone que, a partir del 09 de junio de 2021, los partes notariales que contengan alguno de los actos que se detallan a continuación, a tramitarse e inscribirse en el Registro de Predios de todas las Oficinas Registrales del país, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº1049:

Precisiones a la presentación electrónica

Los partes notariales señalados, comprende únicamente a instrumentos extendidos por notarios en el territorio nacional que contengan los actos expresamente indicados. En consecuencia, se encuentran excluidos de los alcances de la presente resolución:

Regla de exclusión adicional

Se excluye de los alcances de la presente resolución, a los traslados instrumentales del acervo documentario del notario cesado, cuyo protocolo notarial se encuentra bajo la administración de los Colegios de Notarios, manteniéndose para estos casos la presentación facultativa.

Observa en este ENLACE la regulación

Escrito por: Grupo Verona

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