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Registro de control de asistencias: ¿Las empresas de intermediación están obligadas a tenerlo?

De acuerdo a la normativa vigente, todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene la obligación de tener un registro permanente de control de asistencia, en donde sus trabajadores de forma personal registran el tiempo de sus labores.

Esta obligación de registro incluye:

  • Las personas bajo modalidades formativas laborales
  • El personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones
  • Por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o Subcontratistas.

Todo ello en base al Artículo 1° Decreto Supremo No. 004-2006-TR.

Función del registro de asistencia

Estos registros son necesarios para la toma de decisiones relacionadas con el vínculo laboral, incluyendo:

  • Calcular flujos de trabajo
  • Cálculo de horas legales y extraordinarias
  • Material de prueba ante posibles accidentes laborales y/o fiscalizaciones.

Fiscalizaciones laborales

Dentro del ámbito de sus competencias, la Sunafil se encuentra realizando acciones inspectivas en los centros laborales, verificando principalmente:

  • Seguridad y salud en el trabajo
  • Derechos sociolaborales de los trabajadores
  • Formalización
  • Bioseguridad
  • Otros

Recientemente en una de las verificaciones, se indicó a través de la R.831-2020-Sunafil/ILM, de fecha 11/18/2020:

  • La inspeccionada reconoce no haber cumplido con acreditar el registro de control de asistencia, porque la empresa usuaria no se lo facilitó.

Por tanto, la Sunafil señala:

  • Teniendo en cuenta el Artículo 1° Decreto Supremo No. 004-2006-TR, no se indica que sea obligación de la empresa usuaria del servicio llevar el registro del control de asistencia, como erradamente lo supone la inspeccionada en este caso, sino que se establece de forma expresa que es el empleador quien debe llevarlo .

Para este caso se confirma la comisión de la infracción tipificada en el numeral 25.19 del artículo 25 del Reglamento de la Ley General Inspección del Trabajo (RLGIT), donde se señala:

“Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos: (…) no contar con el registro de control de asistencia (…)”

Excepciones

Es importante tener en cuenta que, según el literal a) del numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS: “Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes: a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada. (…).”

De este texto se entiende que para que el empleador sea eximido de responsabilidad por infracciones, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, tendrá la obligación de presentar documentación que acredite dicha situación.

Evita sanciones monetarias o legales, mantente informado acerca de los mecanismos de fiscalización, crea evidencia teniendo tus datos y registros al día.

Escrito por: Grupo Verona