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Régimen Gradualidad 2025: Ahorra el 100% en multas omitidas

SUNAT Anuncia Nuevas Reglas para Regularización de Declaraciones Juradas: Grandes Rebajas en Multas y Extensión de Plazos

El 2025 comienza con una excelente oportunidad para los contribuyentes del régimen General, Especial y MYPE Tributario, pues la SUNAT ha implementado un régimen de gradualidad que otorga mayores beneficios a aquellos que aún no presenten sus declaraciones dentro de los plazos establecidos. A través de la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT, el ente recaudador ofrece importantes rebajas en las multas y otorga un plazo adicional para regularizar las obligaciones tributarias de los contribuyentes que han caído en infracción.

 

¿Quiénes se benefician con este nuevo régimen de gradualidad?

Este régimen de gradualidad está dirigido a los contribuyentes de los regímenes General, Especial y MYPE Tributario que tengan ingresos netos de hasta 19 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) durante el ejercicio fiscal anterior al que corresponde la declaración omitida.

 

Rebajas en multas

La principal ventaja de esta modificación es la posibilidad de obtener rebajas significativas en el monto de la multa por no haber presentado la declaración dentro de los plazos establecidos. De acuerdo con la nueva normativa, existen dos formas de subsanación:

 

  • Subsanación Voluntaria (Vigente): Si el contribuyente presenta la declaración omitida antes de ser notificado por la SUNAT, podrá beneficiarse de una rebaja del 100% de la multa.
  • Subsanación Inducida (Nuevo): Si la presentación se realiza después de la notificación, el contribuyente podrá acceder a una rebaja del 99% si paga dentro de los 7 primeros días hábiles tras la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Si no realiza el pago en ese plazo, la rebaja será del 98%.

 

Además, se han establecido plazos adicionales para regularizar las obligaciones tributarias dentro de la etapa de cobranza coactiva. Si el contribuyente presenta su declaración entre el 8.º y el 120.º día hábil de la notificación de la REC, la rebaja será del 97% si paga, y 96% si no paga dentro de este plazo.

 

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Plazo excepcional adicional

Como parte de las medidas extraordinarias, la Resolución también otorga un plazo excepcional de 30 días hábiles adicionales para aquellos que ya se encuentren en la etapa de cobranza coactiva. Esta prórroga permitirá que los contribuyentes paguen con una rebaja del 97% o 96% si la fecha de vencimiento del nuevo plazo está próxima.

 

Tabla Resumen:

 

 

TIPO DE SUBSANACIÓN            PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN            PORCENTAJE DE REBAJA DE MULTA           CONDICIONES ADICIONALES

 

Subsanación Voluntaria Antes de la notificación de la infracción 100% Sin notificación de SUNAT

 

Subsanación Inducida Hasta el 7.º día hábil de la notificación de la REC 99% (si paga)

98% (si no paga)

Notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC)

 

Plazo Adicional Del 8.º al 120.º día hábil de la notificación de la REC 97% (si paga)

96% (si no paga)

Posibilidad de pago con rebaja después del plazo estándar

 

Plazo Excepcional 30 días hábiles adicionales 97% o 96% Para aquellos con multas próximas a vencer

 

 

¿Cómo se calculan los ingresos para acceder a los beneficios?

Los ingresos netos que se consideran para determinar la aplicación de las rebajas son aquellos consignados en los formularios de Declaración Jurada, como el Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual y el PDT N.º 621 IGV-Renta Mensual. Si el contribuyente no realizó actividades generadoras de renta de tercera categoría en el ejercicio anterior, se considera que no ha superado el límite de 19 UIT.

 

CASO PRÁCTICO

 

No presentar las declaraciones dentro del plazo (Artículo 176° del Código Tributario) – Subsanación Voluntaria. R.S. N° 03-2025/SUNAT.

 

La empresa «Rápido Soluciones S.A.C.» tenía que presentar su declaración jurada del período enero de 2025. Sin embargo, se olvidó y presentó la declaración fuera del plazo.

 

Esta falta, conocida como «no presentar la declaración a tiempo», está regulada en el Artículo 176° del Código Tributario, que establece una sanción por no cumplir con los plazos. En este caso, Rápido Soluciones S.A.C. pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta y sus ingresos en 2024 fueron de hasta 15 UIT.

 

  1. ¿Qué sanción le corresponde a la empresa?

De acuerdo con las reglas del Código Tributario, la sanción por no presentar a tiempo una declaración es de 1 UIT.

 

La UIT para 2025 es de S/ 5,350.

 

Por tanto, la sanción sería:

 

S/ 5,350

 

  1. ¿Qué pasa si la empresa se da cuenta antes de que la SUNAT la detecte?

Si la empresa corrige su error antes de que SUNAT se entere, se aplica una rebaja total del 100% sobre la sanción. Es decir, si la empresa actúa voluntariamente y soluciona el problema por su cuenta, no paga nada.

 

  1. ¿Qué sucede en este caso?

Como «Rápido Soluciones S.A.C.» se dio cuenta de su error y presentó la declaración antes de que la SUNAT la detectara, la multa se redujo al 100%.

 

Resultado final:

«Rápido Soluciones S.A.C.» no tiene que pagar ninguna sanción porque solucionó el problema a tiempo.

 

Conclusión: Actuar rápidamente y corregir los errores voluntariamente es una buena estrategia para evitar sanciones.

 

Recuerda que, con esta medida, la SUNAT busca incentivar el cumplimiento tributario y facilitar la regularización de deudas pendientes, permitiendo a los contribuyentes beneficiarse de importantes descuentos en las sanciones por no presentar sus declaraciones dentro del tiempo estipulado.

 

Si eres un contribuyente del Régimen General, Especial o MYPE Tributario con ingresos de hasta 19 UIT, aprovecha esta oportunidad única de regularizar tus declaraciones pendientes con rebajas considerables en las multas y un plazo extendido para hacerlo.

 

 

Escrito por Grupo Verona