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Reforma Aduanera 2026: multa evita comiso a transportistas

Bajo las facultades delegadas por la Ley N.º 32527, se han modificado los artículos 103 y 200 de la Ley General de Aduanas. El cambio central otorgado por este Decreto Legislativo N.º 1711, permite que el transportista o su representante en el país elija pagar una multa en lugar de perder la mercancía por comiso cuando se detecten errores de descripción o falta de manifestación durante controles extraordinarios.

¿Cuáles son las condiciones para evitar el comiso?

Esta opción estará sujeta a los requisitos que establezca el reglamento y busca equilibrar el control aduanero con la continuidad de las operaciones logísticas. Entre las condiciones están:

  • Tipo de régimen: Sólo aplica para mercancía en tránsito hacia el exterior o destinada al transbordo.
  • Ubicación de la carga: La mercancía debe encontrarse aún a bordo del medio de transporte al momento de la detección.
  • Plazo de pago: El transportista tiene 30 días hábiles tras la notificación de la medida preventiva para cancelar la multa. De lo contrario, el comiso será definitivo.

El cambio más relevante recae en el artículo 103, que mantiene el comiso como sanción cuando, durante una acción de control extraordinario, se detecta mercancía no manifestada o con descripción distinta a la consignada en el manifiesto de carga. Sin embargo, para mercancías en tránsito o transbordo, el transportista podrá cancelar una multa dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación de la medida preventiva. Si no se paga dentro del plazo, la mercancía inmovilizada o incautada pasará a comiso definitivo.

 

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Exclusiones

Quedan fuera de este beneficio las mercancías prohibidas o aquellas que atenten contra la salud y el medio ambiente.

Impacto en la Tabla de Sanciones

La reforma también modifica el artículo 200 para excluir del comiso a quienes cumplan con el pago de esta nueva multa. El Ejecutivo tiene un plazo de 45 días calendario para adecuar el Reglamento de la Ley y la Tabla de Sanciones.

Esta medida representa un respiro para el comercio exterior, pues prioriza la recaudación y la fluidez logística sobre la sanción confiscatoria, siempre que se actúe dentro de los márgenes de la ley y los plazos establecidos.

 

Escrito por Grupo Verona