Si eres persona natural que recibe ingresos por rentas de trabajo (cuarta y quinta categoría), tienes derecho a una devolución automática de impuestos que la SUNAT realiza al cierre de cada año fiscal. No es necesario que la solicites; la devolución se hace de oficio cuando tienes un saldo a favor derivado de aplicar deducciones adicionales a tus ingresos laborales.
Este beneficio está diseñado para que recuperes el dinero pagado en exceso sin trámites complicados, siempre y cuando cumplas con las disposiciones tributarias vigentes. La SUNAT calcula el monto que te corresponde y te lo devuelve mediante uno de los siguientes métodos seguros y efectivos:
- Abono en cuenta bancaria
La devolución se transfiere directamente a tu cuenta de ahorros si SUNAT cuenta con tu número de cuenta o Código de Cuenta Interbancaria (CCI). Puedes registrar o actualizar este dato fácilmente a través de tu Clave SOL o tu empleador puede incluirlo en el PLAME.
- Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF)
Cuando SUNAT no dispone de tus datos bancarios pero sí de tu DNI, autoriza al Banco de la Nación para entregarte el dinero mediante una orden de pago, que podrás cobrar en cualquier agencia bancaria.
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- Cheque no negociable
Si no tienes DNI o la información no está disponible, SUNAT emite un cheque no negociable a tu nombre, que puedes cobrar en las entidades autorizadas.
Además, si cuentas con Clave SOL, la notificación de la resolución que aprueba tu devolución será enviada directamente a tu Buzón Electrónico SUNAT. En caso contrario, la publicación se hará a través de SUNAT Virtual para que puedas acceder a ella.
Conocer estas modalidades te permite estar atento y asegurarte de recibir tu devolución sin contratiempos. Mantente informado, actualiza tus datos y aprovecha este derecho tributario para mejorar tu liquidez personal.
Escrito por Grupo Verona