Han publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N°31435, que modifica los artículos 24 y 152 de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Con esta modificación se reduce el plazo con el que cuentan los proveedores para dar respuesta a los reclamos interpuestos por los consumidores, ya sea, a través del Libro de Reclamaciones, o por cualquier otro medio.
Recordemos que, el plazo original que tenían los proveedores para dar respuesta a los reclamos era de treinta (30) días calendario, los mismos que a su vez podían se prorrogados por un plazo igual adicional, siempre que esto se pusiera en conocimiento de los consumidores dentro del plazo inicial. Con la modificatoria introducida, el nuevo plazo es de quince (15) días calendario, es decir se reduce a la mitad y, adicionalmente se trata de un plazo improrrogable.
Modificación de los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor
Se modifican los artículos 24 y 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los siguientes términos:
“Artículo 24.- Servicio de atención de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores de iniciar las acciones correspondientes ante las autoridades competentes, los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.
[…]
Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro de reclamaciones para formular su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados. Los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el artículo 24.1 del presente código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. En los procedimientos sancionadores, el proveedor denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo correspondiente junto con sus descargos.
Vigencia de la ley
La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Reglamento
El Poder Ejecutivo a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, conforme a la modificación aprobada por la presente ley.
Cuadro comparativo del Código de Consumo anterior y las nuevas disposiciones
TEXTO ANTERIOR | CAMBIO |
Artículo 24.1.- “(…) los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por los consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial.” | Artículo 24.1.- “(…) los proveedores están obligados a atender los reclamos presentados por sus consumidores y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles improrrogables.
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Artículo 152.- “(…) Los establecimientos comerciales tienen la obligación de remitir al INDECOPI la documentación correspondiente al libro de reclamaciones cuando éste le sea requerido (…)” | Artículo 152.- “(…) los establecimientos comerciales tienen la obligación de dar respuesta a los reclamos y las quejas en el plazo establecido en el artículo 24.1 del presente código y de remitir al Indecopi la documentación correspondiente al Libro de Reclamaciones cuando este le sea requerido. |
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