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Un tema relevante para los empresarios y contadores, en el marco de un proceso de fiscalización, es que como contribuyentes tienen un derecho irrenunciable: el derecho a la defensa.

Al igual que una persona agraviada cuenta con herramientas jurídicas para evitar abusos de terceros, los contribuyentes pueden hacer uso de los mecanismos de impugnación para defenderse frente a las arbitrarias imputaciones de la SUNAT.

Es decir, el contribuyente no está obligado a aceptar los reparos de la Administración Tributaria ciegamente; antes de realizar rectificaciones y afrontar multas o sanciones, el contribuyente puede impugnar las observaciones hechas por la SUNAT y/o sus auditores siempre que considere que el fisco no tiene la razón.

Dentro de los mecanismos de impugnación, el reclamo constituye el recurso idóneo para este propósito, sobre todo si el ente fiscalizador efectúa observaciones sin arreglo a ley.

El reclamo es un recurso que se basa en las pruebas aportadas dentro de la fiscalización, por lo cual corresponde emplearse en primera instancia; además, puede ser interpuesto sin intermediación de un abogado, lo que significa que el contribuyente (o su contador) podría ejercer su defensa directamente, mediante argumentos de hecho o fácticos (aunque otros temas podrían requerir argumentación jurídica).

Asimismo, el contribuyente puede continuar su defensa en segunda instancia a través de una apelación (la cual se presenta por los argumentos esbozados en el reclamo). Cabe recordar que la información requerida por la SUNAT tiene el objetivo de ratificar sus observaciones para imponer multas o exigir el pago de impuestos no declarados; por tanto, la defensa debe basarse en documentación adicional presentada como ‘sustento documentario’ que justifique las operaciones observadas por la Administración Tributaria.

Bajo este escenario, vale decir que el contribuyente puede hacer uso del reclamo tras la fiscalización con el fin de evitar/retrasar el proceso de cobranza coactiva; e incluso sin contar con el sustento documentario, el reclamo provee de un periodo de alivio al contribuyente para obtener los fondos necesarios y afrontar las multas/impuestos que adeude a la SUNAT.

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