A través de la Resolución de Intendencia N°019-2021-Sunafil/IRE-CAJ, recaída en el expediente sancionador 157-2020-PS/Sunafil/IRE-CAJ/SIRE, la SUNAFIL indica que, al no ser aprobadas las solicitudes de suspensión perfecta de labores, los empleadores se encuentran obligados a pagar las remuneraciones dejadas de percibir durante el tiempo que solicitaron la medida de suspensión perfecta de labores a todos sus trabajadores afectados.
Licencia sin goce de haber
En el caso de la licencia sin goce de haber, el ente inspectivo advierte que para ser considerada válida debe existir un acuerdo, acta o convenio el cual refleje la manifestación de voluntad del trabajador de solicitar dicha licencia sin goce haber, de lo contrario se consideran que fueron emitidas unilateralmente por el empleador y no válidas.
SUNAFIL, en relación a la suspensión perfecta de labores, indica lo establecido en el Decreto de Urgencia N°038-2020, donde se señala:
“3.2 del artículo 3 (…) Excepcionalmente, los empleadores referidos en el numeral precedente pueden optar por la suspensión perfecta de labores (…)”; del mismo, modo cabe señalar que, si las solicitudes de suspensión perfecta de labores es rechazada (dejada sin efecto), el empleador deberá abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, (…) 3.4 el artículo 3°, “De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por la Autoridad lnspectiva de Trabajo, o la afectación a la libertad sindical, la autoridad competente deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido.”
Fuente: Actualidad Laboral
Escrito por: Grupo Verona