La declaración de predios a la SUNAT, se trata de una declaración informativa que anualmente se exige para dar a conocer la cantidad de predios (terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito) que posees al 31 de diciembre de cada año y que no están inscritos en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
La Administración Tributaria indica que, si estos predios han sido declarados en años anteriores, no necesitas volver a incluirlos.
Obligados a declarar
Están obligadas a realizar la declaración:
- Personas naturales
- Sociedades conyugales y
- Sucesiones indivisas (Inscrito o no en el RUC)
Que al 31 de diciembre de 2020 sean:
- Propietarios de dos o más predios no inscritos en la SUNARP, cuya suma de valor sea mayor a S/ 150,000.00 (se considera el último autoevalúo notificado).
- Propietarios de dos o más predios no inscritos en Sunarp, siempre que al menos dos de ellos hayan sido cedidos para ser destinados a cualquier actividad económica.
- Propietarios de un único predio no registrado, cuyo valor sea mayor a S/ 150,000.00, el cual hubiera sido subdividido o ampliado para entregarlo a terceros a cambio de un valor (beneficio o pago) o gratuito.
Declaración
- Puedes presentar la Declaración de Predios con el Formulario Virtual N°1630 si no vas a declarar más de 20 predios.
- De lo contrario, si necesitas presentar más de 20 predios, puedes usar el formulario virtual PDT PREDIOS N°3530 y presentarlo a través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando tu usuario y Clave SOL.
Fuente: SUNAT
Escrito por: Grupo Verona