¿Qué trabajadores independientes no pagaran impuesto a la renta en 2021?

La Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia N°225-2020/Sunat, ha establecido los nuevos montos para quienes no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esto en el marco del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual ha pasado de S/ 4,300 hasta S/ 4,400 para el año 2021.

Cuarta categoría

Los trabajadores independientes, es decir aquellos que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales de hasta S/ 3,208, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR).

Además, los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere S/ 2,567, también están comprendidos en esta disposición.

Suspensión de retenciones

En el texto legal también se indica que los contribuyentes que proyecten sus ingresos por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías, durante el 2021, y no superen los 38,500 soles, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR.

Esta suspensión, para el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán ser solicitada cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 30,800 soles.

En el supuesto que durante el 2021 se supere el monto antes señalado (para cualquiera de los casos), el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del Impuesto a la Renta que corresponda, en vía de regularización.

¿Cómo se hace la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta?

Este trámite es totalmente virtual, para presentar la solicitud, el contribuyente debe ingresar al portal de la Sunat (www.sunat.gob.pe) con su “Clave SOL” a “Sunat Operaciones en Línea”, en esta plataforma de debe ubicar el Formulario Virtual N°1609.

Luego de llenar la información solicitada y previa validación de los datos, se podrá imprimir la “Constancia de Autorización” de suspensión. Este documento cuenta con vigencia desde el día siguiente en que se genera hasta el 31 de diciembre del 2021.

Canales de atención

Los medios oficiales para solicitar información sin salir de casa son:

Central de consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730

*4000 desde el teléfono móvil

Portal www.sunat.gob.pe.

Escrito por: Grupo Verona

Fuente: Sunat

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