Los trabajadores en cualquier momento necesitan solicitar permisos para ausentarse de su centro de labores, por diferentes motivos. Pero, ¿en qué situaciones las empresas están obligadas a darles estas licencias a sus empleados?
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) existen varios tipos de licencias o permisos remunerados que por ley los empleadores deben otorgar a sus trabajadores.
¿Cuáles son las licencias obligatorias que deben otorgar los empleadores?
En primer lugar, se encuentran las licencias por maternidad, debido a que las trabajadoras gestantes tienen derecho a gozar 49 días de descanso prenatal y 49 de descanso postnatal.
Luego de estas licencias, las madres trabajadoras también tienen derecho a 1 hora de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo cumpla 1 año de edad.
De igual manera también existe la licencia por paternidad, con la que los trabajadores tienen el derecho de ausentarse por un plazo de 10 días por el nacimiento de su hijo.
Las otras licencias obligatorias se relacionan a temas de salud, como la “Licencia por enfermedad o accidente”. Esta se activa para los trabajadores que tengan hijos, padre, madre o cónyuge o conviviente, o persona bajo su tutela enfermo, diagnosticado en estado grave o terminal o que sufra un accidente que ponga en riesgo su vida.
«Esto con el fin de que pueda asistirlo por un plazo máximo de 7 días calendario. En caso se requieran más días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30 días a cuenta del derecho de vacaciones», precisa la Sunafil.
Asimismo, se indica que existe una “Licencia por cáncer”, la cual se aplica cuando los trabajadores tienen hijos menores de 18 años diagnosticados con cáncer. El periodo de este permiso no es más de 1 año.
También se otorgan licencias por asistencia médica y terapias, las cuales se aplican a todos los trabajadores que tengan hijos menores con discapacidad, hasta por 56 horas consecutivas o alternas al año.
Por otro lado, se tiene una licencia que aplica a todos los trabajadores que forman parte del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esto se da por 30 días naturales por año para que realicen sus funciones.
«Es importante recordar que, a solicitud del trabajador, el empleador puede otorgar libremente licencias con o sin goce de remuneraciones como, por ejemplo, por fallecimiento de un familiar, por temas personales, entre otros», precisa la superintendencia.
Multas
En caso de que las empresas no cumplan con lo anterior, la SUNAFIL señala que podrían ser multadas pues el incumplimiento con las licencias se califica como una infracción “muy grave”.
Dicha multa se calcula dependiendo del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.
Para las microempresas la multa oscila entre S/ 1,058 y S/ 3,128; mientras que para una pequeña empresa la sanción va entre S/ 3,542 y S/ 35,190. Finalmente, si la empresa infractora no es una mype, SUNAFIL indica que la multa puede ser de entre S/ 12,098 a S/ 241,638.