¿Qué sucede si se declara fuera de plazo debido a inconvenientes tecnológicos presentados en la plataforma de SUNAT?

Recientemente, el Tribunal Fiscal, a través de la RTF N°000010-9-2021, se ha pronunciado en cuanto a una controversia planteada por un contribuyente a quien la SUNAT le impuso una multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del Artículo 176º del Código Tributario, debido a que no pudo presentar su declaración jurada del IGV, de forma oportuna, debido a causas imputables a la SUNAT, es decir, por fallas tecnológicas en el funcionamiento de la página web de la administración Tributaria.

De acuerdo al criterio, esto es lo principal que se desprende:

“Que en tal sentido  y de la evaluación conjunta de los documentos antes citados, se tiene que si bien la recurrente no presentó la Declaración Jurada del IGV de setiembre de 2019, dentro del plazo establecido, dicha omisión no de debió a causas imputables a aquella, sino a la Administración Tributaria, puesto que su sistema no funcionó correctamente el día 16.10.2019, lo cual incluso es reconocido por esta, por tanto NO se encuentra acreditado que la recurrente haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 176 del TUO del Código Tributario por lo que corresponde revocar la resolución apelada y dejar sin efecto el valor impugnado”.

El TF resuelve:

  • Revocar la resolución y
  • Dejar sin efecto la resolución de multa

Medios probatorios

Es importante tener en cuenta que, en la mencionada Resolución del Tribunal Fiscal, se observa que, el contribuyente presentó medios probatorios que incluyeron: capturas de pantallas de las conversaciones realizadas a través del aplicativo “CHAT SUNAT” en los que se aprecia que el contribuyente reportó que tenía problemas para declarar y paga, ante lo cual la SUNAT respondió “hemos reportado la situación a nuestra área técnica para su solución”.

Debido a que estas capturas de pantalla contenían la fecha y la hora de las posibles fallas, fue posible acreditar que el contribuyente no incurrió en la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.

Detalla la Resolución en este ENLACE.

Escrito por: Grupo Verona

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