¿Qué puedes hacer si perdiste el Registro de Control de Asistencia?

En caso de que se pierda el registro de control de asistencia, como primer paso es importante que se presente la denuncia policial por la pérdida, de esta forma estarías acreditando que se trata de un hecho fortuito.

Ten en cuenta que, este procedimiento deberás realizarlo para cualquier caso en que otro documento laboral se extravíe.

Denuncia Policial

Si perdiste total o parcialmente el registro de control de asistencia, dentro de la denuncia policial correspondiente se deben indicar ciertos aspectos que incluyen:

  • Fecha de la pérdida.
  • Libro y/o folios de pérdida del registro de asistencia.
  • Pérdida de información digital del registro de control de asistencia.
  • Descripción del suceso de pérdida, priorizando el hecho fortuito.

¿Qué hacer si un inspector auxiliar del trabajo te solicita el registro de control de asistencia?

Lo primero que tienes que hacer es manifestar la pérdida, adjuntando la denuncia policial. Sin embargo, ello no es suficiente, porque el inspector puede presumir que la empresa no contaba con tal registro y por ello está acudiendo a la situación de pérdida.

Se recomienda por tanto que, se adjunte la base legal que sustente tu respuesta, de no hacerlo, el inspector auxiliar de trabajo podría notificar una infracción, no dando por justificada la no presentación del registro de control de asistencia.

Base legal adjunta

Si debes justificar la pérdida del registro de control de asistencia, adicionalmente a la denuncia puedes indicar:

  • Antecedentes

En el punto 3.7 de la Resolución de Intendencia N°428-2020-SUNAFIL/ILM se observa:

Por lo que, estando a que la inspeccionada no ha acreditado debidamente la ocurrencia de caso fortuito alegado, de haber sufrido un percance informático que borró la información del registro de control de asistencia de un grupo de trabajadores, entre ellos el del extrabajador José Pabel Cárdenas Curay, sin precisar en qué ha consistido dicho percance, ni haber acreditado debidamente, por ejemplo con una denuncia policial sobre dicha pérdida, a pesar que dicho aspecto fue advertido por la propia Inspectora comisionada en el sexto hecho verificado del Acta de Infracción, como en el considerando 3.5 de la resolución apelada, la inspeccionada no lo acreditó, limitándose solamente a sostener dicha afirmación sin acreditarlo, conforme lo exige la normativa legal mencionada. (Negritas nuestras)

En este caso la SUNAFIL, manifiesta que el alegato de pérdida de registro de control de asistencia debe soportarse por ejemplo a través de una denuncia policial.

  • Base Legal de exoneración de responsabilidad

En el numeral 1 del artículo 257 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 se dispone:

Artículo 257.- Eximentes y atenuantes de responsabilidad por infracciones

1.- Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

  1. a) El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada.

(…)

Esta norma es fundamental, porque exonera de responsabilidad por infracciones a un empleador, por ejemplo, cuanto el origen de esta es debido a un caso fortuito, pero debidamente comprobada.

Con información de: noticierocontable

Escrito por: Grupo Verona

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