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Cada vez que declaras los impuestos mensualmente y anualmente y tienes un impuesto por pagar, la SUNAT emite una orden de pago (OP) al Buzón Electrónico SOL, por el monto de la deuda pendiente, donde se exige el pago de ese impuesto.

Ten en cuenta que, recibir este mensaje significa que tu empresa o tú como persona tienen una deuda tributaria.

La OP será emitida sobre la base de tu declaración de impuestos mensual o anual, la cual incluirá los intereses hasta la fecha de emisión de la misma.

Para tu facilidad, adicionalmente, se te podrán enviar avisos a tus cuentas de correo electrónico personal y/o mensaje de texto (SMS) a tu número teléfono móvil, conforme a la información registrada en tu RUC, para comunicarte que cuentas con una OP notificada en tu Buzón Electrónico SOL.

¿Qué debes hacer?

Una vez que recibas el mensaje debes cancelar la deuda a la brevedad posible, porque a partir del día siguiente de reciba la notificación, la SUNAT tiene la potestad de exigir su pago. En caso de no hacerlo, la entidad puede proceder a la cobranza coactiva.

Si por algún motivo no puedes cancelar el total de su deuda, puedes solicitar Fraccionamiento Tributario, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma sobre la materia.

Sin embargo, si no estás de acuerdo con la orden de pago que recibiste, puedes responder a la Administración. En este caso puedes solicitar que se verifique el estado de la deuda. Si la orden se emitió por error, se presenta el Formulario N°194 para que la SUNAT proceda a la revisión. Es importante que sepas que debes adjuntar los documentos que sustentan tu inconformidad del procedimiento de cobro.

También tienes derecho de presentar un recurso de reclamación, que se encuentra especificado en el artículo 136° del Código Tributario.

Luego de la evaluación, el ente Tributario puede determinar que se debe anular o rectificar el pago.

¿Qué pasa si no cancelas la orden de pago?

SUNAT puede emitir una resolución de cobranza coactiva (REC), por ello debes estar muy atento a tu casilla electrónica, porque la Administración puede ejecutar cualquiera de los embargos previstos en el Código Tributario. Un embargo es la medida que toma un ejecutor coactivo para asegurarse el pago de la deuda afectando las propiedades del contribuyente, por ejemplo, la retención de tus cuentas bancarias. extracción de bienes, intervención en la recaudación, inscripción de bienes y derechos, entre otros.

¿Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva (REC)?

La REC es un documento emitido por la SUNAT, mediante el cual le requiere al contribuyente el pago de su deuda exigible, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente de realizada su notificación.

Fuente: SUNAT

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