La Ley N° 30309, Ley que promueve la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), es una normativa que busca incentivar a las empresas peruanas a realizar actividades en este ámbito y diversificarse mediante un beneficio tributario aplicado al Impuesto a la Renta.
El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec) es la entidad encargada de facultar a las empresas para acceder a este beneficio. La ley también establece que el Concytec es la única entidad facultada para calificar los proyectos de I+D+i y para autorizar el desarrollo de los proyectos que presenten las empresas que quieran acogerse al beneficio tributario.
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Para acceder a los beneficios tributarios, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (I+D+i) en el país.
- El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, autorizados por alguna entidad que establezca el reglamento.
- Los proyectos deben ser calificados y autorizados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec).
- Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto.
- Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 30309 (Ley que promueve la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica) y la Ley N° 31659 (Ley que modifica la Ley N° 30309).
Posteriormente, a través de la Ley N° 31659, se extendió hasta el 31 de diciembre del 2025 el beneficio temporal que permite deducir gastos en I+D+i; además de ofrecer mayores ventajas a las empresas que busquen incrementar su productividad y competitividad mediante la inversión en I+D+i:
- Incremento en la deducibilidad (ingresos netos menores a 2,300 UIT):
- 240% si el proyecto lo realiza directamente el contribuyente o a través de centros de I+D+i domiciliados en el país.
- 190% si la investigación la realizan centros no domiciliados en el país.
- Beneficios para contribuyentes con ingresos netos mayores a 2,300 UIT:
- Hasta 190% de deducibilidad si el proyecto lo realiza directamente el contribuyente o a través de centros domiciliados en el país.
- 160% si la investigación la realizan centros no domiciliados en el país.
Además, la deducción adicional de 140%, 90% o 60% (prevista en el artículo 1) podrá aplicarse a proyectos, que hayan sido calificados dentro del plazo de vigencia y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, hasta el 31 de diciembre de 2027.
Escrito por: Grupo Verona