Un trabajador independiente es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación, pertenece a Rentas de Cuarta Categoría, que forma parte de las Rentas de Trabajo.
Las actividades que generan son las siguientes:
- Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
- Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
- Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
¿Qué comprobante debes emitir?
Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónico al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido, para ello debes:
- Haber registrado en tu RUC el tributo renta de cuarta categoría.
- Contar con clave SOL.
Si por motivos no previstos (causas que no son responsabilidad del trabajador) no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT.
Ten en cuenta que, están excluidos los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, consejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.
¿Cómo emitir recibos por Honorarios Electrónico?
Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet), para ello puedes ingresar aquí.
No olvides que cuando te paguen por el servicio, ese pago también debes registrarlo, hazlo ingresando aquí.
Fuente: Sunat